Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Abril de 2015, expediente COM 049175/2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 46.

49175/2010 O.J. SALVADOR Y OTROS c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/

ORDINARIO Buenos Aires, 28 de Abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

(1.) Plantean el coaccionante J.J.O. y la presentada como tercero C.I.O. recurso de aclaratoria a fs. 2408/2411 contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal a fs. 2376/2400. Subsidiariamente, interpusieron recursos de revocatoria “in extremis” y de nulidad del referido pronunciamiento.

(2.) En lo referente a la aclaratoria solicitada, cabe señalar que sabido es que, de acuerdo con lo establecido con los arts. 36, inc. 3°, y 166 CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido en todos los casos, siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.

En el caso, los mencionados recurrentes interpusieron el recurso en cuestión solicitando “…completar la sentencia refiriendo cuál es la reparación que corresponde a los titulares/usuarios/clientes del banco demandado en razón del contrato de caja de seguridad, que comprende mínimamente la garantía (seguro)

Fecha de firma: 28/04/2015 1 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara por robo que en el mercado es de dólares estadounidenses cincuenta mil (U$S 50.000), monto que debería ser actualizado al momento del efectivo pago” (véase fs.

2408 vta., sexto párrafo).

En ese contexto, lo primero que cabe señalar es que los términos de la decisión resultan suficientemente claros en punto al rechazo íntegro de la acción y que las cuestiones invocadas por los recurrentes implican una revisión de la sentencia cuyo tratamiento excede claramente el marco del recurso intentado. Ello, a poco que se repare en que, en tanto mediante la presentación bajo análisis no se intenta subsanar errores materiales o conceptos obscuros, ni tampoco suplir alguna omisión, sino la revocación del rechazo de la demanda, con lo cual se exorbita el ámbito material propio de una aclaratoria.

Así las cosas, no corresponde sino desestimar el recurso bajo tratamiento.

Sin perjuicio de ello y sólo a mayor abundamiento, es dable precisar que en el rubro “daño patrimonial” de la demanda se reclamó “…la indemnización por la totalidad del dinero contenido en la caja de seguridad…”...

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