Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 006693/2012/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6693/2012 –S.
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“OLGUIN VIVIANA DEL CARMEN Y OTRO C/
ACCORD SALUD UNION PERSONAL S/ SUMARISIMO DE SALUD”
Juzgado Nº: 5 Secretaría Nº: 10 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 342, fundado a fs. 352 –el que fue respondido por la parte actora a fs. 354/357- contra la resolución de fs. 339/340; y CONSIDERANDO:
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Los actores iniciaron acción judicial –con medida cautelar- contra Accord Salud – Unión Personal solicitando la cobertura integral de la prestación de fertilización in vitro (FIV), a efectuarse en el Instituto de Ginecología y Fertilidad IFER, cobertura que necesariamente debería extenderse a todos los tratamientos que fueran necesarios hasta lograr el embarazo y posterior nacimiento con vida, conjuntamente con la ulterior incorporación del nacido dentro de la cobertura de la misma.
Adujeron que, de acuerdo a los antecedentes clínicos relatados y la gravedad de la patología de la amparista (ausencia de trompas uterinas), les había sido indicada como única alternativa terapéutica la realización -de manera urgente- del tratamiento de fertilización in vitro (FIV), que debía ser realizado a la brevedad debido a la considerable baja de la tasa de embarazo a partir de los treinta años, dado que su reserva ovárica presentaba cambios en el patrón de laboratorio, por lo que no era posible prever para el futuro que se encontrara en condiciones de procrear con gametos propios.
Señalaron que, según lo corroborado por sus médicos tratantes, se encontraban en condiciones físicas de realizar dicho procedimiento pero que, lamentablemente, no se encontraban en condiciones económicas ni financieras para poder solventarlo.
En fs. 61/62 la señora juez decidió desestimar la cautelar solicitada. Dicha resolución fue revocada por el Tribunal, por lo que se dispuso ordenar a la demandada brindar a los actores la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida in vitro (FIV) con alguno de los prestadores que podría ofrecer a tales efectos en el plazo de cinco días –conforme Anexo II del Programa Médico Obligatorio-; de no ser así, se llevaría a cabo en la institución solicitada por los amparistas (cfr. fs. 78/79 del incidente de apelación que se encuentra agregado a la causa a fs. 267/268). En fs. 295 la accionada informó que brindaría la...
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