Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2022, expediente FMP 023598/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “OLGUIN,

R.L. c/ OSUOMRA s/ REPETICIÓN”, Expediente FMP

23598/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Azul, Secretaría Civil.

El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. J. dijo:

I): Que en fecha 28/9/21 -conforme surge del Sistema Lex100- se presenta la actora apelando la sentencia de fs. 113/117, en tanto desestima totalmente el reclamo promovido por R.L.O. contra OSUOMRA, impone las costas al actor y regula honorarios. ---

II): La actora expresa agravios en fecha 2/2/22, donde critica, en primer lugar, que el A quo no tenga por acreditada la fecha ni la causa del accidente. Considera que el accidente sufrido por esta parte ha sido probado a través de la historia clínica aportada, que da fe de la fecha del accidente y de la manera en que ocurrió. Relata que el lugar del hecho marca la relación de dependencia con el empleador, aun cuando el Sr. O. se había incorporado como monotributista. A su vez, resalta que la obra social figuraba en los recibos agregados por el hospital. ---

En segundo lugar, se agravia respecto de la imposibilidad de tener por ciertos los hechos relatados por esta parte cuando han sido negados por la demandada. Estima que el hecho de que una persona renuncie y siga trabajando en el mismo lugar (para el Sr. L.) es un acto constitutivo, donde se castiga a la parte débil de la relación ya que el Sr. O. fue forzado a obtener un monotributo por una cuestión meramente fiscal del empleador. ---

Fecha de firma: 14/10/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

En tercer lugar, sostiene que es errado rechazar la solicitud de cobertura a la obra social pues, conforme la Ley 23.660 art. 10 inc.

a

la cobertura debía continuar por tres meses luego de la renuncia. Agrega que, de todas formas, se puede coincidir con dos obras sociales, una nacional (OSUOMRA) y una provincial o sindical (OSPECON). ---

Finalmente se agravia de que el A quo funde su resolución en el oficio de ANSES, ya que éste únicamente informa que el actor no tenía obra social en el año 2018. ---

III): Corrido el correspondiente traslado de ley (ver a tal fin, providencia de fecha 4/2/22), se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos decretado a fs. 125, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que he considerado esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar por ello,

que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. ---

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346;

LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN, Fallos 296:445; 297:333 entre otros). ---

Fecha de firma: 14/10/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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