Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Abril de 2019, expediente CNT 060164/2014

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

60164/2014

JUZGADO Nº 57

AUTOS: “OLGUIN, M.A. c. Experta ART S.A. ( Ex La Caja ART

S.A.) s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de ABRIL de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557.

    Viene en apelación la parte actora a fs. 118/120. El perito médico postula la revisión de los honorarios regulados por estimarlos, reducidos.

  2. El actor critica el rechazo de la afección psíquica determinada `por el perito médico, quien diagnostico la presencia de una reacción vivencial anormal neurótica grado II depresiva que lo incapacita en un 8%. vinculado con el evento denunciado (ver informe de fs.84/95 y contesta impugnación de fs.102 ).

    El Decreto 659/96 dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Fecha de firma: 26/04/2019

    Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas, D.C.O., etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.”

    Sentado lo anterior, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. En el caso, el cuadro psíquico que presenta el...

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