Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 079732/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 79732/2012 “O., J.C. c/NightF.S.A. y otros s/daños y perjuicios” J 62 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

GALMARINI.ZANNONI.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  1. El actor promovió demanda contra N.F.S.A. en su carácter de explotadora comercial del local que funciona como restaurante, cantina, café bar, despacho de bebidas, wisqueria, cervecería y local bailable clase “C”, sito en J.M. n° 305 de esta Ciudad, cuyo nombre de fantasía es “Aqcua Lounge Club”.

    También demandó a Xeus Prevención S.R.L, en su calidad de empresa de seguridad privada y a J.A.B., por ser autor de las lesiones que relató en el escrito de demanda.

    Indicó que con fecha 24 de febrero de 2012, junto a unos amigos y su novia, concurrieron a bailar a Acqua Lounge Club. Así, siendo aproximadamente las 05.010 horas, dentro del local, un amigo, G.S., le pidió un cigarrillo a una chica que bailaba con su novio, lo que habría generado un intercambio de palabras entre G. y el novio. En ese momento, se acercó personal de seguridad para separarlos. Continuó relatando que siguieron bailando y observó

    como el personal lo miraba al igual que a su novia, T.M., y sin mediar palabra, lo tomó del cuello y lo arrastró fuera del local, lo que provocó que su novia y amigos también salieran del lugar. Una Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12519413#214056672#20180822093643129 vez fuera del establecimiento, preguntó por qué lo habían sacado de manera tan violenta y al no recibir respuesta, en compañía de su novia y amigos cruzaron de vereda para dirigirse a su domicilio, momento en el que un dependiente de dicho boliche, J.A.B. –

    conocido como B. – le propinó un golpe de puño a la altura del ojo izquierdo, lo que le ocasionó que se cayera al piso. Afirma que momentos antes B. se encontraba dentro del local hablando con el personal de seguridad.

    El pronunciamiento de grado hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva articulada por Xeus Prevención S.R.L y, en consecuencia, rechazó la demanda entablada en su contra, haciéndose extensivo el rechazo contra Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., con costas por su orden.

    Por otra parte, hizo lugar a la demanda y condenó a Night Fun S.A., J.A.B. y Federación Patronal Seguros S.A. (esta última de acuerdo a las condiciones pactadas en la póliza respectiva) al pago de la cantidad de $ 105.000, con más intereses y costas.

    Apeló Xeus Prevención S.R.L. y expresó agravios a fs.686/687. El actor hizo lo propio con la presentación de fs.690/696. Federación Patronal expresó agravios a fs.699/704.

    Prudencia Compañía de Seguros fundó su recurso a fs.706/708. Las contestaciones obran a fs.710/713 y fs.715/721.

  2. Por no encontrarse discutida la responsabilidad atribuida en el pronunciamiento de grado, habré de tratar, en primer término, los agravios relacionados con las partidas indemnizatorias.

    1. Por incapacidad sobreviniente (daño físico) el pronunciamiento fijó la cantidad de $ 50.000. El actor solicita su incremento y, además, requiere el reconocimiento de incapacidad psicológica, daño estético y pérdida de chance.

      Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12519413#214056672#20180822093643129 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sobre el primer aspecto cabe ponderar que he adherido al criterio según el cual lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las...

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