Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2021, expediente CIV 015489/2011/CA007
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
15489/2011. OLGUIN JOSE LUIS c/BBVU BANCO FRANCES
S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 7 de junio de 2021. (mg)
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a la Sala, en formato virtual, para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada el 06 de mayo de 2021,
en tanto desestima, por prematura, la liquidación de la sanción conminatoria que presenta aquélla.
Para así decidir, el “a quo” ameritó que el apercibimiento de fijación de astreintes que le fue prevenido a la entidad bancaria el pasado 28 de diciembre de 2020, no se ha hecho efectivo, a la fecha en que se liquida el monto de la sanción conminatoria.
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Alza sus quejas la apelante en su presentación digitalizada el 12 de mayo de 2021 y el 31 de mayo de 2021, se desestima el recurso de reposición interpuesto y se concede la apelación deducida en subsidio.
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Es menester, entonces, recordar que las astreintes presuponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el deudor no satisface y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión que lo mueva a cumplir, de allí que los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfía del obligado.
En lo que respecta a los agravios traídos, cabe puntualizar que el auto que impone las astreintes debe ser precedido de otro proveído que intime a la parte obligada en determinado plazo a cumplir determinada obligación bajo apercibimiento de sanción, pues no pueden ser fijadas “ab initio” por si el intimado no cumple.
Por ello, no son aplicables las astreintes si sólo medió
intimación al cumplimiento bajo apercibimiento de aplicarlas, pero no Fecha de firma: 07/06/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
hubo decisión expresa que las impusiera efectivamente. Es que no se puede reclamar el pago de sanciones que aún no se han aplicado (C.. Sala “B”, E.. n° 65.204/2015 Incidente nº1 – Actor:
B., P.A. y otro Demandado: OSECAC y otros s/Beneficio de litigar sin gastos”, del 12/11/ 2018; íd. Sala “A”, del 09/9/2003, ED.205-294, citado por A., en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”,
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ed. T.I, pág.216, Ed. Rubinzal–Culzoni, Santa Fe, 2014).
Como es señalado reiteradamente por la jurisprudencia,
los astreintes sólo...
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