Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Julio de 2020, expediente FCB 037319/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “OLGUIN, C.M.C./ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL – MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de julio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “OLGUIN, C.M.C./

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”

(Expte. FCB 37319/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2019, mediante la cual el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba,

resolvió –en lo que aquí interesa– “…Teniendo en cuenta los argumentos brindados al momento del dictado de la medida cautelar concedida en autos, y los nuevos elementos aportados por la demandada –Servicio Penitenciario Federal –

en su escrito de fecha 17/12/2019 (v. fs. 141), mediante el cual se han resuelto los recursos administrativos pendientes interpuestos por el Adjutor Principal C.O., dando así cumplimiento a la condición resolutoria a la que se encontraba sujeta la medida dispuesta, corresponde ordenar su levantamiento… ”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. – GRACIELA

S. MONTESI – I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor,

    en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2019, mediante la cual el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, resolvió –en lo que aquí interesa– “…

    Teniendo en cuenta los argumentos brindados al momento del dictado de la medida cautelar concedida en autos, y los nuevos elementos aportados por la demandada –Servicio Penitenciario Federal – en su escrito de fecha 17/12/2019

    (v. fs. 141), mediante el cual se han resuelto los recursos administrativos pendientes interpuestos por el Adjutor Principal C.O., dando así

    Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “OLGUIN, C.M.C./ SERVICIO PENITENCIARIO

    FEDERAL – MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”

    cumplimiento a la condición resolutoria a la que se encontraba sujeta la medida dispuesta, corresponde ordenar su levantamiento… ” (fs. 155).

  2. Los hechos o circunstancias relevantes acaecidas en la causa, refieren a que el actor, señor C.M.O.–. principal– cumpliendo funciones de Jefe de Turno en la Alcaidía Federal de Córdoba, fue notificado en forma personal de la Disposición N° 1673 D.G.C.P. de fecha 22 de agosto de 2019, emanada del Director General del Cuerpo Penitenciario en la que se dispuso su pase al Centro de Detención Judicial (U28),

    en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .

    En contra de la mencionada resolución, el accionante interpuso los recursos de Reconsideración y J. en subsidio (fs. 26/41 vta.),

    asimismo, solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo cuestionado (fs. 42/44 vta.).

    Pendiente de resolución los recursos, el accionante acudió a la vía judicial y peticionó medida cautelar autónoma (fs. 70/83 vta.),

    persiguiendo la suspensión de los efectos del acto administrativo por el plazo de tres meses o hasta que se resuelvan los recursos. Simultáneamente planteó la inconstitucionalidad del art. 4 inc 1 de la Ley 26.854 que impone -previo a resolver una cautelar en contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados-,

    requerir el informe acerca del interés público comprometido con la medida. Tal planteo, fue rechazado en los términos que da cuenta el proveído de fs. 98, por lo que requerido al Estado Nacional – Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Nacional- el mismo fue acompañado a fs. 105/119 de autos.

    Iniciada la medida cautelar, se lo emplazó al actor a acompañar copia de la Disposición N° 1673 DGCP que ordena su traslado a la U28

    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 84).

    Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “OLGUIN, C.M.C./ SERVICIO PENITENCIARIO

    FEDERAL – MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”

    Seguidamente, el actor acompañó documental a los fines de acreditar que la demandada dejó de abonar su sueldo desde el mes de septiembre de 2019. Destacó el carácter alimentario de la prestación y la situación angustiante ya que su conviviente presentaba estado avanzado de embarazo (fs.

    138/139).

    Con fecha 12 de diciembre de 2019, el a-quo concede la medida cautelar. Para así decidir, tuvo en consideración fundamentalmente que los recursos de reconsideración y jerárquico no estaban resueltos. Encontró

    reunidos los recaudos del art. 230 del CPCCN. En relación a la verosimilitud del derecho, expresó que aparece con los elementos aportados la decisión cuestionada como intempestiva y carente de fundamentación sin otra que la razón de servicio aludida, afectando palmariamente la situación laboral y familiar del actor.

    Respecto al peligro en la demora, sostuvo que se encontraba en juego el derecho alimentario del amparista y de su grupo familiar en función de la documental informada con fecha 25.11.2019 (fs. 138/139), colocándolo en un estado de suma vulnerabilidad para asumir los compromisos que la vida diaria insume, ante la situación descripta en el libelo introductorio. Por lo dicho, concedió la medida cautelar por el término de tres (3) meses o hasta que se resuelvan los recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio...

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