Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Octubre de 2018, expediente FCB 014048/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N° FCB 14048/2015/CA1 AUTOS: “OLGUIN, C.A. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

doba, 25 de octubre de 2018.-

Y VISTOS :

En estos autos caratulados: “OLGUIN, C.A. c/A.N.Se.S. s/ MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. N°

FCB 14048/2015/CA1) , venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la resolución de fecha 7 de Abril de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió declarar que no cabe pronunciamiento en la acción de amparo por mora en la administración incoada por el Sr. C.A.O. en contra de la A.N.Se.S.

Impone las costas por su orden y fija los honorarios de la doctora S. delV.C. en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500).

Y CONSIDERANDO :

  1. La doctora S. delV.C., al expresar agravios cuestiona que el Juzgador imponga las costas por su orden; y que regule sus honorarios sin expresar fundamento de por qué

    arriba a la suma fijada y sin aclarar cuál fue la base tenida en cuenta.

    Sostiene que los honorarios regulados no reflejan una adecuada valoración de la actividad profesional desarrollada por su parte, por lo que considera que deberían ser elevados. (fs. 30/33).

    Por su parte, la demandada deja vencer el plazo para contestar el traslado oportunamente corrido, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 36).

    Atento que el recurso de apelación interpuesto por la patrocinante de la parte actora no contaba con la firma Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #26798415#194492511#20181026100946497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N° FCB 14048/2015/CA1 AUTOS: “OLGUIN, C.A. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

    doba, 25 de octubre de 2018.-

    de la misma, respecto del planteo d e costas, debe considerarse un “instrumento particular no firmado” que carece de eficacia, toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por le art. 46 del CPCCN, que establece: “La persona que se presenta en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste ”. Motivo por el cual los agravios por costas planteados por la doctora S. delV.C. no será considerado en esta Instancia por tratarse de un acto jurídico inexistente.

  2. Entrando al análisis de los agravios invocado por derecho propio , surge que las cuestiones a resolver por este Tribunal se circunscriben a determinar si la cuantía de la regulación de honorarios fijada por el Juzgador a favor de la doctora S. delV.C. en la suma de pesos mil quinientos ($1.500) resulta ajustada a derecho.

    A tales fines, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, el señor C.A.O. con fecha 6/4/15, inició la presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se la intime a que se expida en las actuaciones administrativas a los fines del otorgamiento del beneficio previsional de...

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