Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 028544/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49334

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 28544/2019

(Juzg. Nº 6)

AUTOS: “OLGUIN, ARTURO DANIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación intentado por la parte actora a fs. 203/206 contra la sentencia de primera instancia que desestimó el recurso intentado en los términos del art. 14 de la ley 27.348 contra la decisión adoptada por la Comisión Medica Jurisdiccional Nº 10, mereciendo la réplica de fs.

209/211.

Y CONSIDERANDO:

La parte actora formula recurso de apelación contra el Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 010 y expresa agravios a fs. 66/124, impugnando el dictamen toda vez que entiende que el accionante padece incapacidad física y psicológica en función del accidente sufrido y solicita la producción de pruebas.

El recurso en cuestión fue desestimado por la Sra. Juez de la anterior instancia a fs. 180/181, por considerarlo desierto.

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

La apelante se agravia por tal decisión y solicita se resuelva el mismo y se ordene la producción de las pruebas oportunamente ofrecidas.

Sostiene que el Acto Administrativo carece de motivación por cuanto en el mismo no explicitó el fundamento por el cual procedió a desestimar la presentación de inicio del actor y con ella las pruebas ofrecidas. Señala que el dictamen médico en que se funda se encuentra impugnado con fecha 2/5/19,

porque en el mismo se indica que su parte no posee incapacidad por una serie de patologías que en forma azarosa los médicos intervinientes deciden analizar y omitiendo otras, como ser las afecciones psicológicas. Invoca a la vez que no se realizaron los estudios vinculados a las afecciones psicofísicas denunciadas conforme lo dispone la res. SRT 866-

E2017, sino que se basó exclusivamente en los estudios médicos aportados por la ART demandada.

La víctima recorrió el procedimiento recursivo de la nueva normativa complementaria del régimen de riesgos del trabajo,

en busca de una revisión judicial a lo actuado en sede administrativa, de modo voluntario, lo que nos exime de expresar opinión respecto al cotejo de constitucionalidad del nuevo régimen legal, tal como lo hemos manifestado en otros...

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