Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 041245/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 41245/012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80271 AUTOS: “OLGUIN ARTURO DANIEL C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº

71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a mérito de la presentación que luce a fs. 203/204 y por sus honorarios lo hace la perito psicóloga.

En primer término la ART se agravia por la consideración del grado de incapacidad psicológica por desproporcionado respecto de la incapacidad física.

Sin embargo, es de destacar que el actor padece un daño psicológico incapacitante a consecuencia del evento sufrido por el hecho o en ocasión del trabajo que carece de vinculación con su personalidad de base (ver fs. 89/94) pero que se revela como un “trastorno por estrés postraumático” con la presencia de modificaciones disvaliosas que afectan las esferas volitiva y afectiva y las áreas de despliegue vital individual, social y laboral, extremos compatibles con una RVAN fóbico grado II.

Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional como justamente acontece en el presente caso.

Esto es justamente una alteración en sus facultades cognitivas y volitivas que habilitan la hipótesis prevista por el decreto 659/96 cuando indica que en las reacciones vivenciales anormales neuróticas, consecuencia de accidentes de trabajo, donde se acentúan los rasgos de la personalidad de base, aunque no presenten alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria, requieren algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico, se identifica con un grado II que establece una incapacidad del 10 % T.O. Esto resulta suficiente para demostrar la presencia del agente causal de la incapacidad que padece en el porcentaje allí indicado. Así, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de materialidad no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su...

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