Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Agosto de 2017, expediente CAF 040944/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 40944/2013 En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “O., A.V. c/ E.N. - Mº Defensa - FAA- y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs.

156/159, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Dra. M.C.C. dijo:

I.-) Que la señora A.V.O., en su calidad de personal civil de la Fuerza Aérea Argentina, entabló demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina, a fin de que se le liquiden y abonen las sumas correspondientes al aumento previsto en el Decreto nº 532/06, correctivo de las previsiones del Decreto nº 1107/05, en el marco de la Ley nº 20.239 y el Decreto nº

2355/73 que instauran el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. Solicitó, asimismo, la aplicación del porcentual que dicho correctivo ordena y, en consecuencia, el pago de la retroactividad devengada desde el inicio de su errónea aplicación hasta su efectivo pago, todo ello con más los intereses y costas correspondientes.

II.-) Que la Señora Jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la Sra. O. contra la Fuerza Aérea Argentina. Accesoriamente, distribuyó las costas en el orden causado, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 y 279 del C.P.C.C.N.).

Para así resolver, luego de reseñar la normativa involucrada, consideró, con cita del precedente de la Sala IV del fuero, recaído in re: “A., H. y otros c/E.N.- M° Defensa - E.M.G.A.

s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 21/2/2006, que de conformidad con el artículo 18 de la Ley nº 20.239, el Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #16333469#184139330#20170818105152430 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 40944/2013 Poder Ejecutivo Nacional se encontraba facultado para fijar las remuneraciones que aquí importan, sin que la ley hubiese fijado las escalas o proporcionalidades entre categorías. En consecuencia, se interpretó que disponer el otorgamiento de sumas fijas adicionales para cierto nivel de agentes, o fijar directamente montos por cada categoría, resultan métodos legítimos que no transgreden el mandato del legislador, en el entendimiento de que éste no reconoció al personal una determinada proporcionalidad inalterable entre los diferentes cargos.

Agregó que, en concerniente a los Decretos nº 532/06, 1668/06 y 110/07, no debía perderse de vista que si la cuestión había sido sometida a una negociación colectiva, era porque la misma era susceptible de ser negociada; lo cual alejaba el planteo referente en torno de la legitimidad, y lo acercaba a la razonabilidad, o inclusive a los irrevisables criterios de oportunidad, mérito y conveniencia. En este orden de ideas, se razonó que, de admitirse la revisión judicial de todas las pretensiones rechazadas dentro del marco de una negociación colectiva, se estaría desvirtuando el sistema creado por la Ley nº 24.185, y alentando a los empleados a obtener por vía judicial lo que no se haya conseguido por medio de las paritarias correspondientes.

Finalmente, se añadió que los medios utilizados por el Poder Ejecutivo Nacional para modificar las remuneraciones de los agentes públicos se encontraban dentro de la esfera de competencia que habilitaba el artículo 18 de la Ley nº 20.239, por lo que concluyó que correspondía desestimar la demanda entablada.

III.-) Que la sentencia fue apelada por la el Estado Nacional a fs. 160, y por la parte actora a fs. 162. A fs. 166/170, expresó agravios la apoderada de la parte actora, y a fs. 172/180 recibió réplica de su contraria. Finalmente a fs. 182, esta S. tuvo por vencido el plazo para que la demandada, debidamente notificada, expresase sus agravios.

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #16333469#184139330#20170818105152430 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 40944/2013 La actora, a su turno, se agravia por considerar que, a su entender, la Sra. Jueza de grado al momento de dictar sentencia, se apartó de lo peticionado en el escrito de demanda.

Para fundar su agravio, resalta que en dicha pieza había peticionado la correcta liquidación salarial, acorde con el aumento previsto en el Decreto nº 532/06, correctivo del Decreto nº 1107/05, en el marco de la Ley nº 20.239 y Decreto nº 2355/73, Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y no la revisión de la oportunidad, mérito y conveniencia de éstos.

Sostiene, en este sentido, que la letra del Decreto nº

532/2006 es específica, clara y no da lugar alguno a dudas, tanto respecto de su modo de aplicación, así como sobre su vigencia retroactiva a partir del 1º de julio de 2005 y de su competencia, toda vez que refiere claramente a que se aplicará a todos los trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas. Agrega que, de la simple lectura de los recibos de sueldo, se desprende que se ha procedido a una aplicación arbitraria y confusa de dicho decreto. Entiende, que con la norma citada se persigue la recomposición salarial, pero lamenta que, lejos de ello, se ha provocado un desajuste desproporcionado en todos los trabajadores.

A ello agrega que, a fin de respetar el orden escalafonario, el Decreto nº 532, tomó la precaución de aplicar un aumento en forma porcentual y no fijo, para respetar en dichos escalafones según la tarea y responsabilidad de cada agente civil. De esta manera, se plantea que el Decreto nº 532/06 toma como punto de partida el salario del trabajador justo antes de la entrada en vigencia del Decreto nº 1107/2005.

En función de lo señalado, la apelante solicita el correcto pago del aumento dispuesto por el citado Decreto nº 532, el cual interpreta que arbitrariamente ha sido desobedecido por la autoridad competente. Sin perjuicio de ello, postula que la errónea...

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