Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 036972/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

O., N.T. y otro C/ Bergantiños, E.M. y otros S/

Daños y Perjuicios (Acc. T.. C/les o muerte) – ordinario

(Expte. No.

36.972/11) – Juzgado No. 79.-

En Buenos Aires, a los días del mes de abril de2022,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “Olgiati, N.T. y otro c/

Bergantiños, E.M. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.-La sentencia dictada y elevada en formato digital el 11 de agosto de 2021 hizo lugar a la demanda entablada por N.T.O. y J.L.B. contra E.M.B. y R.J.O.B., a quien condenó, concurrentemente con su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros SA, a abonarle a la parte actora la suma total de pesos ochocientos veinte nueve mil trescientos cuarenta y cinco($829.345), de la cual corresponde a N.T.O. la suma de pesos ochocientos dieciocho mil seiscientos ($818.600) y a N.T.O. y J.L.B., en conjunto, la suma de pesos diez mil setecientos cuarenta y cinco ($10.745), con más los intereses y las costas del proceso.

El pronunciamiento fue apelado por la citada en garantía,

cuyas quejas fueron elevadas en formato digital el 15 de marzo del corriente año y merecieron la respuesta de la parte actora de fecha 30 del mismo mes.

II.-Ante todo debo señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  1. Según sostuvo la parte actora, el accidente ocurrió el día13 de junio de 2.010, siendo aproximadamente las 00.40 hs., y N.T.O., conducía el rodado C.B., dominio DFM 001,

    propiedad de los actores, a baja velocidad por la Avda. Á.T., de doble mano de circulación, en sentido Este- Oeste, de esta Ciudad, cuando al llegar al cruce con Olleros, aminorara su marcha, hasta detenerlo en primera fila, respetando la luz roja del semáforo para el tráfico que se desplazara por la Avda. Á.T., cuando resultó violentamente embestida en su parte trasera izquierda, por la delantera frontal del taxímetro C.B., dominio HAM 965, conducido por E.M.B., a excesiva velocidad, por la Avda. Á.T.,

    en el mismo sentido de circulación.

    La citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros SA.reconoce la ocurrencia del evento, pero sostiene que E.M.B., se desplazara en forma reglamentaria y a velocidad prudencial por la Avda. Á.T., cuando al aproximarse a la intersección con la calle O., el vehículo de los actores frenó deteniéndose intempestivamente y sin señalización alguna ocasionando que el demandado no pudiera evitar impactarlo en su parte trasera.

    El codemandado R.J.O.B., adhirió al responde formulado por la citada en garantía, mientras que respecto de E.M.B. se dispuso que las sucesivas notificaciones se cursarán en los términos del art. 133 CPCC.

    Como ya indiqué, el Sr. juez de la instancia de grado hizo lugar a la demanda y para decidir de ese modo tuvo en consideración las conclusiones del perito ingeniero mecánico, quien concluyó que era verosímil la versión del accidente que expuso la actora en su escrito de inicio.

  2. Trataré en primer lugar los agravios relativos a la responsabilidad que se atribuye al emplazado, no sin antes señalar que esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable.

    En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “G., M.A.c.P., J.G. y otro s/ daños y perjuicios”, L. 629.142; 20/5/2013, “Á., G.J. c/

    Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L.

    616.334”; ídem, 8/2/2013, “A., C.W.c.R., D.C. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato” L. 604.274; entre muchos otros).

    En su escrito, el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

    Luego de analizar la pieza presentada por la recurrente, no puedo menos que concluir en que, en lo atinente a la responsabilidad que se endilgó en la sentencia, no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del CPCCN, pues no deja constituir un mero desacuerdo con lo decidido acerca de la atribución de responsabilidad sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por el magistrado de grado.

    En efecto, el foco de los agravios está puesto en desacreditar las conclusiones del perito, y con ello la versión del accidente que dio la actora, con la que el experto coincidió, pero advierto que tales críticas carecen de fundamentos técnicos que la avalen, por lo que no pasa de ser un simple desacuerdo con dichas conclusiones.

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, bien hizo el Sr. juez de la instancia de grado en encuadrar el caso en el ámbito del art. 1113 segundo párrafo, segunda parte del Código Civil derogado, pues se trata de presunciones que recaen sobre el dueño o guardián de cada una de las cosas riesgosas que han causado el daño. Es decir que existe una presunción de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño acaecido, y, por lo tanto, la única forma de liberarse sería probando la interrupción de dicho nexo causal, por irrupción de otro hecho distinto, de la propia víctima o de un tercero extraño que desplace a la cosa y se erija a su vez en único, exclusivo y excluyente causante del perjuicio (Conf. T.R., Responsabilidad civil e n materia de accidente de automotores, pág. 107 y ss.). Y, toda vez que tanto los demandados como su citada no produjeron prueba alguna tendiente a acreditar la concurrencia de algunas de las eximentes mencionadas, no puedo sino concluir, al igual que el sentenciante, en la exclusiva responsabilidad de estos últimos en la producción del accidente que motivó

    estos actuados.

    Siendo ello así, no puedo sino concluir que la queja ensayada carece de entidad para lograr el propósito que persigue, ya que la apelante no aborda, en el marco de su presentación de alzada, consideraciones de peso que desvirtúen las razones que desarrolla el magistrado de grado para llegar al resultado plasmado en la sentencia.

    Luego, propicio que se declare desierto este punto del recurso de apelación, y firme la atribución de responsabilidad formulada en el fallo recurrido.

  3. Sentado lo que antecede, corresponde analizar las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas por los recurrentes.

    a.- Incapacidad sobreviniente desde el planos físico.

    Gastos de asistencia, farmacéuticos, de traslado y de movilidad T. ambos rubros conjuntamente.

    La sentenciante otorgó la suma de $400.000 por daño físico.

    De esta solución se agravia la aseguradora.Sostiene que del análisis de la sentencia observaque la valuación delmonto en concepto de indemnización por incapacidad ha sido calculada por encima de lo Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ...

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