Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Febrero de 2015, expediente CAF 011570/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 11570/2011 OLEODUCTO TRANSANDINO (ARGENTINA) SA c/ EN-AFIP-

DGI-LEY 11683 ART 82 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a los 10 días de febrero de dos mil quince reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto por la actora en los autos caratulados “Oleoducto Transandino (Argentina)

SA c/EN –AFIP- DGI ley 11.683 art. 82 y otros”, contra la sentencia de fs. 352/356, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez R.W.V. dijo:

  1. ) Que a fs. 352/356, la Sra. jueza de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda de repetición interpuesta por Oleoducto Transandino (Argentina) SA por los períodos 2006/2009, así como los cinco anticipos ingresados con imputación al ejercicio fiscal 2010, resultando una suma de $

    3.044.567,86, con más intereses respecto del impuesto a la ganancia mínima presunta.

    Para así resolver, en lo que ahora interesa, efectuó las siguientes consideraciones:

    1. En cuanto a la demanda de repetición, se advertía de autos que la actora no había solicitado la declaración de inconstitucionalidad del tributo, por lo que el tratamiento se limitaba al pedido de restitución.

      Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV b) A los fines de su procedencia debía acreditarse –de conformidad con la prueba aportada en autos- la inexistencia de rentas en los períodos fiscales por los cuales se intentaba la repetición.

    2. En el dictamen pericial contable presentado se analizaban los estados contables de la actora durante los períodos fiscales 2006 a 2010 respecto de los cuales se solicitaba la repetición de lo abonado en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, extendiendo su análisis hasta el año 2012, de lo que surgía que había pagado por los años 2006; 2007; 2008; 2009 y 2010, en concepto de saldo de declaración jurada y o anticipos de dicho impuesto un total de $3.202.961,74.

    3. En dicho dictamen la experta había dado cuenta de la existencia de quebrantos desde el año 2006 al 2012, señalando que el único período en el cual había declarado utilidad impositiva había sido el 2005, con impuesto a las ganancias para abonar, y desde el 2006 al 2012 no había realizado actividad alguna de transporte internacional de petróleo. También había expuesto que desde el año 2006 hasta el 31/12/2012 había obtenido rentas por colocaciones financieras que habían ascendido a la suma de $37.718.334,89 y que en igual período había incurrido en gastos por $57.228.653,07.

      Además, para el año 2010, respecto del cual se impugnaba el pago de cinco anticipos había abonado la suma de $224.830,30 en lugar de $452.847,82 resultando en cabeza del Fisco un saldo de $218.432,36.

    4. En cuanto a los activos correspondientes a los períodos 2006 a 2010 éstos habían ascendido a la suma de $57.455.786,40, según lo informado en la pericia contable.

    5. En consecuencia, de los elementos probatorios aportados, sin perjuicio de la inactividad del oleoducto en cuestión, la actora había contado en los períodos cuestionados con activos generadores de rentas reales, razón por la que resultaban inaplicables los Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV antecedentes jurisprudenciales dictados por el Alto Tribunal en las causas “Hermitage” y “Diario Perfil”.

  2. ) Que, contra dicha decisión apeló la actora a fs. 357 –concedido a fs. 358- y expresó agravios a fs. 368/390, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 394/396 vta.

    Sus principales quejas pueden resumirse del siguiente modo:

    1. La cuestión constitucional había sido debidamente...

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