Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Octubre de 2022, expediente CIV 106757/2012/CA004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

106757/2012 “OLEGO ANA LIA Y OTROS c/ HSBC BANK ARGENTINA SA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de octubre de 2022.DAL

Y VISTOS:

  1. ) Que, la actora promovió demanda contra el HSBC Argentina SA., con el objeto de obtener el cobro de un monto en dólares o su valor convertido a pesos de acuerdo con la cotización del dólar billete vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la conversión o procedimiento financiero, se conviertan a pesos valor del cambio financiero que existiese en dicho momento, cuyo origen es la diferencia entre la suma en dólares estadounidenses que tenían depositada en el banco antes mencionado al 31/01/2022 (u$s 299.453,51), con más los intereses, las costas de proceso y una indemnización por daño moral, cuyo monto se estimó en una suma igual a la que resulte en concepto de daño material.

    Ante el rechazo de la demanda, y conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, debe considerarse como base regulatoria la suma por la que razonablemente hubiere prosperado la demanda (cfr. causa “Manufacturas del Comahue S.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Economía y DGI) s/proceso de conocimiento”, del 15/07/2010-, entre muchas otras).

  2. ) Que, sentado ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos , , , 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y habida cuenta de la naturaleza del juicio, la importancia de la cuestión debatida -fondo- y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas del proceso ante primera instancia, ELÉVANSE a la suma de PESOS CUATROCIENTOS

    DIEZ MIL ($410.000) los honorarios regulados a favor del doctor Gonzalo V.

    Esses, que se desempeñó por la dirección letrada y representación de la parte demandada -HSBC Bank Argentina SA-.

    Por otro lado, en atención a lo dispuesto en el decreto-ley 16.638/57, la calidad y eficacia de la labor desarrollada y la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse la perito nombrada en autos, contadora J.A., CONFÍRMANSE, los honorarios regulados...

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