Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Julio de 2023, expediente COM 021744/2022
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
21744/2022 O.M.C. Y OTROS C/ AEROLINEAS
ARGENTINAS S/ ORDINARIO
Buenos Aires, 11 de julio de 2023.
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Por medio de la presentación efectuada en fs. 86/90, la parte actora interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia obrante en fs. 83/84, que declaró la incompetencia de este fuero comercial para intervenir en el expediente.
Citó jurisprudencia de diversas S. de esta Alzada y señaló que la proliferación de sentencias contradictorias sobre una misma materia genera un evidente supuesto de inseguridad jurídica por lo que solicitó
que esta Sala, en los términos del art. 302 del código procesal, convoque a P..
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La Sala juzga que el planteo sub examine resulta inadmisible.
Como principio, las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples; y solamente, si fueran equiparables a una “sentencia definitiva” en los términos del art.
14 de la ley 48, serían susceptibles de recurso extraordinario federal.
Es cierto que tal regla reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales, y así cabe mencionar, entre ellas, la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
decreto, o cuando de no admitirse el planteo se afectare la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E, y Arazi, R.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 851; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1992, t. 6, p.
40; esta Sala, 25.6.10, “Banco Itaú Argentina S.A. c/ Caversazzi, M.M. s/ ejecutivo”; íd., 5.4.05, “Holder S.R.L. c/ Fiori, J.C. s/
ejecutivo”); en definitiva, todas situaciones que de mantenerse conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia,
que es deber de los jueces preservar (C.S.J.N., 18.12.90, “Lucchini SA
Alberto L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias S.A.”; esta Sala, 29.8.11,
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