Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 18 de Diciembre de 2013, expediente 831342000

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año 2013, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “OLDENBURG S.A. y OTRO contra ESTANCIA LA J.S.A. y OTROS sobre ORDINARIO”, registro Nº 83.134/2000, procedente del Juzgado Nº 2 del fuero (Secretaría Nº

4) donde está identificado como expediente Nº 75550, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

V., D. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor J.G.G.V., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 4345/4379), cuyos recursos provocan la intervención de la Sala, admitió parcialmente la demanda promovida en su tiempo (hace ya más de trece años), por la sociedad O.S.A. y por quien dijo ser su presidente C.E.H..

    En prieta síntesis, los actores pretendieron la nulidad de ciertos actos societarios (o relacionados con la empresa), y ser resarcidos por los daños y perjuicios que habría generado la actividad que entendieron ilícita, de los aquí

    demandados.

    Respecto de lo primero, reclamaron que sea declarada la nulidad de los siguientes actos:

    1. La denuncia de extravío de los libros sociales y contables de Oldenburg S.A. efectuada por el codemandado M. el 10.10.1996. Tal actuación constituyó el antecedente necesario para la obtención de un nuevo juego de libros, donde se actuarían los diversos actos que siguen.

    2. La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Nº 102 de Oldenburg S.A.

      que habría sido celebrada el 15.11.1996. En ella, y con la sola presencia del codemandado M., fue modificada la sede social, dispuesto un aumento de capital, el compareciente se autodesignó presidente y único director titular de la sociedad desplazando así al coactor H., y aprobó su propia gestión. En esa reunión fue designado el codemandado J.M.C. como director suplente. Por último, y como aspecto también trascendente a efectos de la pretensión deducida, la asamblea decidió, de acuerdo a un previo asesoramiento letrado, intentar un acuerdo con la sociedad Estancias La J.S.A. que había sido demandada por Oldenburg S.A. ante los tribunales de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

    3. La Asamblea Nº 112 del 17.2.1997, en la cual se acepta la renuncia del director M. y del suplente Casado, y son designados H.H. como titular, y G.L.R. como suplente.

    4. La Asamblea Nº 117 del 7.8.97 en la cual es ratificado H. como presidente de Oldenburg S.A.

    5. La decisión adoptada por el Directorio y plasmada en el acta Nº 123 del 15.1.1998, de otorgar poder judicial a los Dres. A.R.A. y/oÁ.A.F..

    6. La escritura Nº 76 del 20.11.1998 mediante la cual Olbenburg S.A.

      otorga el mandato general judicial, administrativo y extrajudicial que había sido aprobado por el directorio en la actuación anterior.

    7. La transacción obrante a fs. 426/8 de los autos “Oldenburg S.A. c/

      Späth, H.R. y Estancia La J.S.C.A. s/ incumplimiento contractual – daños y perjuicios”, por ser consecuencia directa de los actos jurídicos citados con antelación.

    8. Por último propició la nulidad de todas las decisiones asamblearias y de directorio de Oldenburg S.A. adoptadas desde el 15.11.96 que dijo precisaría luego de ser tramitadas ciertas diligencias preliminares que dedujo por separado.

      Como se anticipó, los actores también demandaron ser resarcidos “por los daños y perjuicios derivados del accionar ilícito de los demandados”.

      Aclararon inicialmente no poder determinar cuál sería el monto indemnizatorio pretendido, y delegaron en el J. su determinación “de acuerdo a las probanzas de autos (artículo 330 in fine)” (fs. 269v).

      Al referir a los denunciados daños, se remitieron al capítulo “Descubrimiento de las nulidades cometidas por los demandados por parte de Oldenburg S.A. y Haigis” (fs. 306v). En tal apartado del escrito de inicio, los actores señalaron que con el acuerdo que calificaron de espurio, la sociedad actora desistía de un reclamo superior a los ocho millones de pesos y prestaba conformidad con el levantamiento de un embargo por algo más de ochocientos mil pesos. Como contrapartida de ello aceptaba recibir una suma de valores o promesas tasadas en $ 300.000, las cuales se componían de $ 50.000 en efectivo y la entrega de cierto inmueble para ser explotado por doce años; cesión que fue valuada en $ 200.000. Como en ese predio se encontraba el laboratorio que había sido el emprendimiento inicial de Oldenburg S.A.

      (destinado a la producción de vacunas antiaftosa), la allí codemandada Estancias La J.S.A. se obligaba a entregar hasta $ 50.000 para realizar las reformas necesarias a fin de adaptar el lugar para cumplir la nueva actividad que allí emprendería Oldenburg S.A.

      Pero de esta transacción derivaba, como resultado económico inmediato, que Estancias La J.S.A. debiera abonar tasa de justicia por la suma de la transacción ($ 7.260), mientras que Oldenburg S.A. debería saldar igual gabela pero esta vez calculada sobre el quantum del reclamo inicial ($

      205.480,64) importe que por sí solo, superaba largamente el efectivo que sería entregado por la allí demandada con motivo del acuerdo y demostraba lo ruinoso del mismo para los aquí actores.

      Para concluir esta sintética descripción de la pretensión, precisaré que a fin de obtener lo antes detallado, demandó a ocho personas (Estancia La J.S.A., H.R.S., E.E.M., H.H.H., J.M., G.L.R., J.M.C. y H.E.G., imputándoles autoría o complicidad en los actos anulados y, por consecuencia, en el resultado económico de la maniobra, por las razones que explicó en el extenso escrito de demanda.

  2. Del catálogo de reclamos que enuncié más arriba, la sentencia declaró

    nulos, conforme vicios que calificó como de nulidad absoluta, los siguientes actos: 1) la denuncia de extravío de los libros sociales y contables de Oldenburg S.A. del 10.10.1996; 2) las Asambleas y reuniones de directorio celebradas a partir de entonces; y 3) el poder general judicial otorgado por H.H. en representación de Oldenburg S.A. del 20.11.1998.

    Pero rechazó la acción resarcitoria, al entender no probados los daños; y la declaración de nulidad del acuerdo transaccional presentado en la causa “Oldenburg S.A. c/ Spath, R.H. y Estancia La J.S.C.A. s/

    incumplimiento contractual y daños y perjuicios”, por entender que tal decisión era de la competencia del Juez actuante en aquel pleito. Para así

    disponerlo admitió las excepciones de incompetencia y litispendencia planteadas por algunos de los codemandados.

    En los aspectos que progresó la demanda, la sentencia circunscribió la condena a las personas de H.R.S., E.E.M., H.H.H., G.L.R. y J.M.C., desechando así

    todo reproche contra Estancia La J.S.A., J.M. y H.E.G., por entenderlos ajenos a los actos declarados inválidos.

    La sentencia fue apelada sólo por la parte actora y algunos demandados (E.E.M., G.L.R. y J.M. Casado).

    1. Los actores, que expresaron agravios en fs. 4472/4483, impugnaron el fallo en cuanto no declaró la nulidad del acuerdo conciliatorio, rechazó todo resarcimiento y absolvió a Estancia La J.S.A., E.E.M. y J.M.C.. En subsidio reclamó ser eximido de costas. Sus críticas fueron respondidas en fs. 4829/36 por Estancia La J.S.A.; en fs.

      4841/4847 por H.G.; en fs. 4850/4855 por J.M.; en fs.

      4856/4858 por E.M.; en fs. 4860/4861 por G.R.; en fs.

      4863/4864 por J.M.C. y en fs. 4867/4870 por el apoderado de H.R.S., hoy fallecido.

    2. E.E.M. expresó agravios en fs. 4504/4509, los que fueron contestados por la parte actora en fs. 4882/85. Criticó la sentencia en cuanto declaró la nulidad de ciertos actos societarios, al concluir que el recurrente había dejado de ser director suplente desde el año 1994, por lo cual no podía asumir la presunta vacancia que había dejando H.; que no había demostrado que hubiere agotado la búsqueda de Haigis antes de denunciar el extravío de la contabilidad, la convocatoria a asamblea y su asunción como presidente; también criticó lo afirmado en el fallo en punto a que no demostró

      desconocer el paradero de los libros; a su vez atacó la condena personal respecto de la nulidad de la asamblea del 7.8.1997 y reunión de directorio del 15.1.1998 en tanto ha sido probado en la causa que transfirió su participación social en febrero de 1997. Por último negó todo perjuicio a la denuncia de extravío de libros en tanto los mismos fueron luego hallados.

    3. J.M.C. también apeló el fallo, desarrollando sus argumentos en fs. 4492/4498 cuyo traslado fue evacuado por la parte actora en fs. 4872/4876. Se quejó de haber sido condenado respecto de los actos anulados en tanto dijo no haber tenido participación ejecutiva alguna en la concreción de estos, entendiendo que el fundamento aplicado para incorporarlo en la lista de condenados (“Todos los demás accionados, en tanto han tenido intervención en los actos que serán anulados, son susceptibles de ser sujetos pasivos de condena, Inclusive en el caso de los directores suplentes que nunca llegaron a ocupar el cargo titular. Pues sí aceptaron los respectivos cargos, permitiendo así que se pudiera obtener 'formalmente' un órgano necesario para hacer funcionar a la sociedad paralela”), carecía de toda entidad pues la simple aceptación de un cargo en expectativa no alcanza para encuadrarlo como el autor del acto viciado. Cuestionó, a su vez, que se hubiere rechazado la excepción de falta de legitimación sustentada en la regla que prevé el artículo 251 de la ley de sociedades en tanto esta acción no fue dirigida contra O.S.A.E. que por tratarse de una acción social resultaba imprescindible convocar al ente en calidad de accionado.

    4. Por último apeló también el señor G.R. expresando sus críticas en fs. 4511/4516 las que fueron respondidas en fs. 4877/4881.

      Inicialmente negó que los actos invalidados hubieran producido...

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