Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2007, expediente Ac 93781

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.781, "O., A.M. contra U.D.S., C. y ocupantes. Acción de restitución".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada Umpierres Da Silva e hizo lugar a la acción de recobrar la posesión impetrada en autos (v. fs. 650/654 vta.).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. En lo que interesa destacar, la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. confirmó la decisión de primera instancia que desestimó la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la emplazada e hizo lugar a la demanda de recobrar la posesión promovida en estos autos (v. fs. 650/654 vta.).

  1. Contra este pronunciamiento la parte demandada deduce el recurso extraordinario de nulidad de fs. 657/658, en cuyo marco denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

  2. Adelanto mi parecer contrario a la procedencia del recurso, en coincidencia con lo dictaminado por el Subprocurador General a fs. 662/663.

    1. Sostiene la quejosa que el tribunala quo"ha incurrido inadvertidamente en un `silencio argumental´ respecto del principal de los agravios fundantes de su recurso de apelación". Puntualiza, en tal sentido, que la alzada omitió tratar la queja referida a la falta de valoración de las pruebas producidas en autos las que -en su opinión- demuestran que, contrariamente a lo afirmado por la actora, la posesión ejercida por su parte no fue subrepticia e inmediatamente posterior al fallecimiento del señor O., sino compartida con éste desde largo tiempo atrás.

      Tal embate no puede ser receptado.

      i] Sabido es que cuestiones esenciales son...

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