Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Mayo de 2022, expediente CIV 019117/2020

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

OLBY S.A. c/ DRYSDALE Y COMPAÑIA SA

s/ESCRITURACION. EXPTE. Nº 19117/2020 –J.44-

(G.Y.)

RELACIÓN Nº 019117/2020/CA001

Buenos Aires, mayo 13 de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la firma demandada el 28 de marzo de 2022 –

    fundado el 8 de abril de 2022-, cuyo traslado fue contestado el 21 de abril de 2022, contra la resolución del 16 de marzo de 2022, en tanto rechazó la pretensión nulificatoria introducida por el apelante.-

  2. El artículo 265 del Código Procesal exige que el memorial contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (CNCiv, esta Sala, R. 626.017, del 10/10/2013; idem., R. 600.138, del 15/5/12; íd.,

    R. 3.061, del 18/11/87, entre otros).-

    En tal sentido, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    fácticos o jurídicos que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta Sala, R. 607.717, del 24/10/12; íd., R. 607.483,

    del 5/9/12; íd., L. 3331, del 12/12/83).-

    Desde esta perspectiva, las quejas realizadas por la emplazada lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos. Las consideraciones ensayadas en el memorial se erigen como un mero disenso con la decisión recurrida, sin rebatir en modo alguno los motivos por los cuales el anterior magistrado decidió como lo hizo.-

    Es que se ha sostenido reiteradamente que el escrito que se limita a trascribir piezas procesales anteriores no satisface la exigencia del art. 265 del Código Procesal, porque en realidad ello no conforma una crítica de la sentencia, sino la reiteración de fundamentos de la demanda o del alegato –en este caso, de la presentación del 3 de diciembre...

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