Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Abril de 2011, expediente 5.978/2004

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 005978/2004gla OLAZAR CARLOS GUSTAVO Y OTROS C/ ADEPRO S.C.A. Y OTROS S/

ORDINARIO

Juzg. 5 - Sec. 10

Buenos Aires, 19 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la resolución dictada en fs. 2344/2345, en cuanto rechazó el planteo de nulidad impetrado respecto de la actuación por la USO OFICIAL

    que se admitió el "hecho nuevo" denunciado por la parte actora.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 2353/2354 y contestados a fs. 2356/2357.

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que se habría violentado su derecho de defensa en juicio. Señaló que en autos se habría omitido cursarle notificación del "hecho nuevo" denunciado por el actor, por lo que no resultaría exigible a su parte la interposición de las defensas que se vio privada de oponer como recaudo de admisibilidad del planteo, toda vez que desconoce el tenor de esa presentación.

  3. ) Corresponde señalar, en primer lugar, que la nulidad procesal es la privación de efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin a que se hallan destinados (cfr. Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", E.A.P., T° I, pág. 387).-

    Destáquese que la finalidad del planteo nulificatorio no es otro que el de proteger el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Por lo tanto,

    no hay nulidad de forma si la desviación no coarta las garantías esenciales de su ejercicio (C.. Sala C, marzo 15.07.77. ED., T.75., p.l 525).-

    Conforme lo dispuesto en el art. 172 CPCC todo planteo nulificante que se ha motivado por un presunto vicio o irregularidad debe contener inexcusablemente los términos concretos acerca de la alegación y demostración de que tales anomalías han causado un perjuicio cierto e irreparable, mencionando las defensas que no se pudieron oponer, pues en caso contrario, desaparece el perjuicio sufrido.

    Ello así, ha sido establecido que uno de los presupuestos esenciales para la declaración de nulidad es el denominado "principio de trascendencia" plasmado en el antiguo brocárdico galo "pas de nullité sans grief" (CNCiv., Sala "D", in re: "C.C.A. c/Municipalidad de la Capital", del 12.6.86, LL, 1986-D-174). Es que las nulidades existen en la medida en que se ha ocasionado un perjuicio debiendo limitar su procedencia a los supuestos en que el acto que se estima viciado sea susceptible de...

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