Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Julio de 2019, expediente CFP 009608/2018/4/12/CA113

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/4/12/CA113 CCCF - Sala I CFP 9608/2018/4/12/CA13 “O., J.M. s/recurso de apelación”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. E.K. y M.V.O., en su carácter de letrados defensores del imputado J.M.O., interpusieron recurso de apelación contra el punto II de la resolución de fojas 6/6vta., que dispuso no hacer lugar a la devolución de la suma de dinero retenida en la cuenta corriente del Banco “Credicoop”, a nombre del imputado.

  2. La defensa fundó la petición refiriendo que dicha cuenta es el medio financiero por el cual O. percibe los honorarios profesionales que factura, siendo estos su fuente de ingreso mensual con los que atiende sus gastos personales y los de su familia y, a los efectos de la medida cautelar, debería tener el mismo tratamiento que una remuneración en relación de dependencia, ya que reviste un carácter alimentario.

    Además, la parte sostuvo que la sumas embargadas no corresponden que sean decomisadas, en atención a que no han sido utilizadas para cometer los hechos que presuntamente se le atributen a O., ni se encuentra probado que resulten una ganancias o un provecho del ilícito imputado, por ello resulta improcedente la medida cautelar basada en los arts. 23 y 29 del C.P.N.

  3. Cabe señalar que en las actuaciones -por resolución confirmada por este Tribunal- J.M.O. se Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33750379#240072873#20190719111314515 encuentra procesado y embargado por la suma de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos).

    Teniendo en cuenta ello, adelantamos que la medida cautelar impugnada resulta procedente.

    Con relación al carácter alimentario...

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