Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2023, expediente FRO 021239/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 21239/2013 caratulado “

OLAVERRI, JULIAN c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

V. los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. L.J.P.S. -apoderado de la actora- contra el decreto del 1° de junio de 2022. Mediante dicho decisorio el juez a quo no hizo lugar al pedido de regulación de honorarios por la actuación extrajudicial del profesional antes mencionado.

Se agravió por entender que en la resolución del 2 de diciembre de 2021 se omitió toda valoración de los trabajos en sede administrativa.

Se concedió el recurso, se corrió

traslado a la contraria, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.

Y considerando:

  1. - Cabe señalar que el letrado apelante inició la demanda como apoderado del actor solicitando se le otorgue el beneficio previsional por invalidez, impugnando la resolución administrativa de la ANSeS que lo denegó.

    También se observa de los presentes que el 14 de octubre de 2014 se hizo lugar a la medida cautelar requerida por el accionante. En fecha 5 de octubre de 2016 se acompaña copia de la carta documento por la que se notifica la revocación del poder otorgado al Dr. Sassani, compareciendo mediante distinto apoderado. El 1° de diciembre de 2021 el juez de primera instancia tuvo al actor por desistido del proceso,

    distribuyendo las costas del juicio en el orden causado. Por resolución del 3 de diciembre de 2021 -en lo que aquí

    interesa- se reguló el honorario del abogado apelante en la Fecha de firma: 25/10/2023 suma de $70.000. Dicho profesional solicitó se regule el Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA labor desarrolla en sede administrativa,

    honorario por su Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    previo al inicio de la demanda, pedido que fue rechazado por el juez de grado, entendiendo que la regulación efectuada comprendía todas las gestiones realizas por el profesional.

  2. - Así, se advierte que lo decidido por el a quo no resulta arbitrario ya que, si bien no está

    aclarado en la resolución, el recurrente tampoco detalló las tareas por las cuales pretendió se fije el estipendio y ,a su vez, tampoco argumentó que el emolumento fijado -firme y consentido- fue escaso a fin de representar...

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