Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2021, expediente FLP 000538/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 14 de diciembre de 2021

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

538/2013/CA2 - CA1 caratulado “O.C.A. c/ PEN Y OTRO

s/AMPARO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

A través de su pronunciamiento del 23/04/21 el señor juez de primera instancia declaró, de oficio, la caducidad de instancia en estas actuaciones e impuso las costas en el orden causado.

Contra esa decisión la parte actora dedujo recurso de apelación en el que, en primer lugar,

manifestó que había realizado actos impulsorios con anterioridad a la declaración oficiosa de caducidad. En ese sentido, transcribió los correos electrónicos –que tuvieron aviso de recepción- y los escritos que remitió

al Juzgado solicitando la desparalización del expediente invocando su necesidad de continuar con el trámite de la acción promovida para el dictado de la sentencia.

Adujo que dentro de esas presentaciones también se incluyeron peticiones tendientes a intimar a los demandados al cumplimiento de las Acordadas que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional por el Covid-19.

También solicitó que el expediente migrara de su actual formato papel al digital, todo lo cual no fue proveído ni hecho visible por el a quo en el Sistema de Gestión Judicial, decretando luego de manera sorpresiva y arbitraria la caducidad de la instancia, cuya interpretación y aplicación debe ser estricta.

Alegó que lo resuelto por el juzgador le causa un gravísimo e inconmensurable perjuicio toda vez que no Fecha de firma: 14/12/2021

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

solo ha matado un proceso que se encontraba vivo, sino también porque ha dejado sin efecto la medida cautelar dictada en autos, lo cual la coloca en una situación de indefensión total ante la muy posible acción de repetición de los bancos.

Puntualizó que si existen o no sumas pendientes de devolución ello se evaluará en la etapa procesal oportuna, sin que sea admisible invocar “un posible cansancio en el tratamiento de este tipo acciones y que no obstante merecen ser terminadas en una forma normal con la sentencia definitiva. Menos aún dejar sin la posibilidad a los justiciables de acceder a la justicia y de pedirle a un juez que les reconozca finalmente su derecho por aplicación de lo decidido en el precedente ‘M.’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Por otro lado, agregó que fue el Juzgado el que en su momento “paralizó de oficio” sin aviso previo el expediente, lo cual torna en inexacta, subjetiva y parcial la apreciación del a quo sobre el abandono del proceso, más aun en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el Covid-19 y de las medidas dictadas por el Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria, de las cuales la administración de justicia no es ajena ante la falta de presencialidad y por el trabajo en forma remota.

Antecedentes

Conforme surge del relato fáctico del pronunciamiento de primera instancia –no controvertido en ese aspecto- el pleito se inició con la demanda interpuesta el 20 de abril de 2010 con el fin de perseguir la diferencia de cotización por las sumas retiradas al valor dispuesto por la normativa de emergencia.

El 28...

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