Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Noviembre de 2016, expediente COM 024510/2016/RH001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 24510 / 2016 OLAM ARGENTINA S.A. c/ CUBERO, A.M. Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

15-13-14 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Olam Argentina SA interpuso recurso de queja por la denegación del recurso de nulidad interpuesto contra la regulación de honorarios copiada a fs. 8.

  2. La quejosa afirma que la regulación de honorarios es revisable por la Cámara Comercial en razón de lo previsto en el art. 65 del Reglamento de Arbitraje del Tribunal General, el art. 760 del Código Procesal y el art. 1656 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En el marco de este mismo conflicto, esta S. ya se ha pronunciado el día 22.12.15 en los autos “Olam Argentina S.A. c/ C.A.M. y otro s/recurso de queja” (expte. 31941/2015) sobre el alcance que tienen estas normas frente a la cláusula contractual en la que las partes acordaron la jurisdicción arbitral Fecha de firma: 30/11/2016 Expte. N° 24510 / 2016 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #29137634#167535751#20161130114405904 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional como única instancia renunciando la posibilidad de interponer el recurso de apelación ante esta Cámara; razón por la cual cabe adoptar el mismo temperamento.

    En ese contexto cabe adelantar que el recurso ha sido bien denegado porque, en primer lugar, no se invocó ninguna de las causales previstas en el art. 65 del citado reglamento ya que no se fundó en la extemporaneidad del pronunciamiento ni se alegó que el Tribunal se haya expedido sobre puntos no comprometidos en la pretensión.

    En segundo término, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no habilita el recurso porque aquí no se configuró ninguno de los supuestos que taxativamente establecen los arts. 760 y 761 del Código Procesal.

    Por último, no debe concederse el recurso aun bajo las prescripciones del art. 1656 del Código Civil y Comercial de la Nación. V. que esta S. ha sostenido en el precedente ante citado que esta norma solamente habilitaría el recurso de nulidad; y en el caso no se conformó ninguna de las causales de nulidad previstas en el código de rito, ni se encuadró el planteo en el marco de lo establecido en el capítulo 9 del título IV del libro primero del nuevo Código Civil y Comercial.

    Por el contrario, los...

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