Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Diciembre de 2015, expediente COM 031941/2015/RH001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 31941 / 2015 OLAM ARGENTINA S.A. c/ CUBERO, A.M. Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

15- 13- 14 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

1. La actora interpuso recurso de queja contra la resolución del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, recaída con fecha 1.09.15 (fs. 77/86) en los autos "Olam Argentina S.A. y Otro c/ C.A.M. y otro s/ cobro de pesos", mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la actora.

Fundó su pretensión recursiva en lo dispuesto por el CCyC: 1656 y el CPr: 759 y 760.

2. En primer lugar cabe destacar que el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires rechazó el recurso de nulidad sobre la base de lo prescripto en el art. 65 del Reglamento de Arbitraje del Tribunal General y en virtud de la renuncia formulada en la cláusula arbitral (según se citó sería la cláusula XII del contrato sustento del reclamo). Dijo Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 31941 /

Expte.

Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2015 1 #27647280#143230476#20151222121405710 también que las normas del Código Procesal se aplican únicamente de manera subsidiaria, por lo que a su juicio no rigen al caso las prescripciones del CPr: 760 y que no puede interpretarse que el CCyC: 1656 haya derogado las normas del citado reglamento. Finalmente sostuvo que dicha norma del nuevo código de fondo requiere para admitir el recurso la invocación de las causales de nulidad previstas en él.

3. El referido art. 65 del reglamento, que es la norma sobre la que se sustentó el tribunal de la Bolsa de Comercio, expresamente dispone que “podrá

demandarse la nulidad del laudo de amigables componedores y de árbitros de derecho, aun cuando hubiesen sido renunciados los recursos, si se pronuncia fuera del plazo previsto en el compromiso o hubiese recaído sobre puntos no comprometidos”.

Si bien en este cuadernillo de queja no se ha incorporado copia del contrato, se tendrá por cierto que en su cláusula XII las partes convinieron la jurisdicción arbitral como única instancia renunciando la posibilidad de interponer el recurso de apelación ante esta Cámara; ello en tanto no hay controversia sobre ese aspecto.

Es indiscutible que el planteo introducido en la presentación copiada a fs. 87/91 no se sustentó en la...

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