Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita741/21
Número de CUIJ21 - 513507 - 6

T. 310 PS. 459/465

Santa Fe, 7 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 381 del 14.08.2020 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "OLALLA, D.A. contra ROCCUZZO E HIJOS S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS- (CUIJ 21-00088429-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513507-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara desestimó en forma parcial la apelación interpuesta por la demandada y, en consecuencia, confirmó lo resuelto por el juez de grado -quien, a su turno, había admitido parcialmente la demanda laboral deducida-.

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionada interpone recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    Achaca incongruencia y autocontradicción en tanto -dice- la Sala modificó la causal fundante del despido, pues ni en el intercambio epistolar ni durante el proceso judicial surgió "de manera clara por parte de la actora" cuál era la fecha de ingreso que reclamó. Cuestiona que se tomara en el punto lo referido por la testigo, cuando se trataba de una declaración "cuestionadísima". Y agrega que la propia Cámara habría reconocido como errónea la fecha consignada por la accionante.

    Insiste en que el Sentenciante modificó el motivo por el cual se colocó en situación de despido la trabajadora. Sobre el particular aduce que las causales juzgadas en primera instancia no coinciden con la expuesta por la Alzada cuando ésta refiriera que "la primera de las (injurias motivantes del distracto) enunciadas" por la trabajadora había consistido en la falta de reconocimiento de las reales condiciones de la relación laboral.

    Sobre esta cuestión, niega que la comunicación rupturista de la actora hubiera resultado categórica respecto de la expresión clara de los motivos para disponer el auto despido. Refiere que existió un yerro en el emplazamiento formal de regularización cursado por su dependiente.

    En este sentido relata que la actora remitió 4 telegramas distintos (los días 4, 9, 15 y 23 de enero) previo a darse por despedida (el 1 de febrero). Reseña que en aquellas primeras comunicaciones la trabajadora acusó errónea registración laboral respecto de la fecha de ingreso, la categoría y el salario; cambios en el lugar y horario de trabajo; infracción al deber de ocupación; trato discriminatorio, por considerar que la modificación resultaba una sanción, siendo la empleada más antigua y la única en sufrir aquellos cambios; exceso en el ejercicio del ius variandi; pago insuficiente del salario y pago no registrado de parte del sueldo total; y ser víctima de intimidaciones verbales efectuadas por los dueños. Refiere que recién en la segunda de las misivas, invocó el apercibimiento de darse por despedida. Relata que, finalmente, la trabajadora remitió telegrama de distracto en donde reiteró "todos los términos de mis anteriores epistolares", especialmente haciendo referencia a los incumplimientos, infracciones e injurias. Por su parte, la patronal asevera que, ante cada una de aquellas intimaciones, negó las imputaciones efectuadas por la...

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