Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Marzo de 2019, expediente FTU 008311/2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 8311/2014 - OLAIZOLA, C.A.N. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán, Y VISTOS: los recursos de apelación deducidos a fs.

321 por la parte actora y a fs. 322 por la demandada.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la señora Juez de Cámara, D.M.C., dijo:

I) Vienen las presentes actuaciones a mi consideración en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y demandada en contra de la sentencia de fecha 24 de julio de 2017 dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B. (fs. 311/319) que resolvió:

I) Hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios entablada por el Sr. C.A.O. en contra del Banco de la Nación Argentina, en consecuencia se condena a éste último a abonar la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000) en concepto de indemnización por daño moral, con más los intereses que se calcularán siguiendo las pautas dadas en el considerando respectivo.

II) C., como están consideradas (por su orden).

Tanto la parte actora como la demandada fundaron sus recursos a fs. 326/327 y 328/334, respectivamente, los que fueron contestados por ambas partes -a fs. 340/342 la actora y a fs.

Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  1. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #19670180#222655001#20190315084747386 344/349 la demandada-. Estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta.

    La parte actora se agravia, principalmente, de lo resuelto por el a quo en relación al monto reconocido en concepto de daño moral -$ 5.000- por cuanto considera que no se tuvo en cuenta la conducta cumplidora de su parte en relación al pago de deudas a lo largo de su vida.

    Asimismo, solicita la aplicación de la multa que establece el art. 52 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) en contra de la demandada, sosteniendo que el a quo solo hizo mención del citado artículo en forma doctrinaria y jurisprudencial, sin mayor análisis en relación al caso. Finalmente, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas en primera instancia, en tanto se dispuso que las mismas sean soportadas por el orden causado.

    Por su parte la parte demandada se agravia por cuanto el a quo hizo lugar al reclamo por daño moral formulado por la actora, en tanto considera que fue otorgado sin fundamento alguno, considerándolo en virtud de ello improcedente.

    Cuestiona el tipo de tasa de interés ordenada, en tanto el a quo dispuso la aplicación de la tasa activa, por lo que solicita se aplique la tasa pasiva promedio mensual.

    Por último, en cuanto a las costas, considera que deben ser impuestas íntegramente a la actora. Entiende que la Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #19670180#222655001#20190315084747386 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 8311/2014 - OLAIZOLA, C.A.N. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS accionante resultó perdidosa en sus pretensiones por lo que corresponde le sean impuestas las costas en forma íntegra.

    II) Previo al estudio de los agravios de los recurrentes, considero pertinente realizar una breve reseña de los hechos acontecidos que llevaron al inicio del presente juicio.

    Conforme surge de las constancias de autos, en fecha 03/06/08, el Sr. C.A.N.O. concurrió al Banco de la Nación Argentina con el objeto de dar inicio a los trámites bancarios para la obtención de un préstamo denominado “plan Abuelo”, exigiéndole dicha entidad, para ello, la adquisición de una tarjeta de crédito.

    Destaca el actor que dicha tarjeta nunca llegó a su poder, situación que fue oportunamente reconocida por el banco demandado. Con posterioridad, el sistema bancario procedió a la renovación automática y anual del plástico, implicando un cargo para el actor en la suma de $ 163,96 (fs. 109), cuya renovación tampoco fue recibida por el accionante.

    En fecha 31/05/09, la situación financiera del Sr.

    O. había cambiado de “Situación 1” -normal- a “Situación 2”-cumplimiento inadecuado-, y el 31/08/09 a “Situación 3”

    -cumplimiento deficiente- (fs. 110).

    Seguidamente, en fecha 07/10/09, el actor introdujo una denuncia contra el BNA en la Dirección General de Comercio Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #19670180#222655001#20190315084747386 de esta provincia por infracción al art. 19 de la LDC, a raíz de la deuda reclamada por la entidad bancaria, en base a un servicio de tarjeta de crédito que la parte denunciante nunca recibió.

    Realizada la audiencia de conciliación, en fecha 19/10/09 el BNA canceló la deuda adjudicada al actor; realizó las solicitudes de corrección de situación en VERAZ a favor del actor (fecha 26/10/09), de los cuales el banco presentó informe.

    Con posterioridad, la causa fue radicada en la Dirección Nacional de Comercio Interior, la cual el 18/03/13 impuso al banco una multa en virtud del art. 47 de la LDC por la suma de $150.000 (fs. 145/151), que fue reducida a $5.000 por sentencia de esta Cámara de fecha 21/03/14, cuya copia corre agregada al presente expediente a fs. 172/173 bis (“O.C.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ recurso directo ley 24.240, E.. N° 44402/2013).

    Finalmente, en fecha 28/10/14 la demandada abonó al actor la suma de $1.939,50 en concepto de daño directo (fs. 227).

    En el marco de lo expuesto se iniciaron las presentes actuaciones a raíz del reclamo de daño moral y punitivo (art. 52 bis LDC) por parte del actor contra la entidad bancaria (BNA).

    III) Ahora bien, atento los términos en que fueron interpuestos ambos recursos y por razones de orden metodológico me pronunciaré, en primer lugar, respecto de la procedencia del daño moral - quantum y tasa de interés-; en segundo término, sobre Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO...

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