Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 062460/2018

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 62460/2018. O.V., M.L.L. c/ SALAZAR COCA, R.S. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.- MS fs.25 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver la apelación planteada en subsidio a fs. 17/20, contra la providencia de fs. 14/15 punto II, mantenida a fs. 21. El memorial obra a fs. 17/20.- Cuestiona la apelante la denegatoria a producir la diligencia preliminar de producción anticipada de prueba pericial que efectuara en el escrito de demanda.-

  1. Como es sabido, el art. 326 del Código Procesal, enumera (aunque no taxativamente), una serie de probanzas cuya producción anticipada podrá solicitar quien sea o fuese a ser parte en un proceso de conocimiento y tuviere “motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiese resultar imposible o muy dificultosa” en el período probatorio.-

    Puede entonces afirmarse que las medidas de producción anticipada de prueba resultan procedentes si se comprueba que la parte que las solicita está expuesta a perder alguna prueba o a que se dificulte su producción en el tiempo que transcurra hasta llegar a la etapa oportuna; pues importan la admisión excepcional de medidas probatorias en una etapa no propia ante la eventualidad de su pérdida o desaparición, pero no debe pretenderse mediante ellas anticipar la solución de fondo ni vulnerar la igualdad de las partes en el proceso (esta Sala Expte. 20250/2014 “Planeta Tierra c/ Axion Energy Argentina S.A.” 07/10/2014).

    Así las cosas, teniendo en cuenta las razones...

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