Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2023, expediente FLP 041473/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 26 de octubre de 2023.

Y VISTOS: Este expediente FLP

41473/2017/CA1, Sala III, “OKABE, MARIKO c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través de su pronunciamiento de fecha 23 de agosto de 2023 esta Sala resolvió: “1)

    Confirmar la sentencia apelada con los alcances dados en el considerando III.6 del voto del juez Vallefín; 2) Imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN)”.

  2. Contra esa decisión la ANSEs dedujo recurso extraordinario federal, en el que sostiene que el sub judice configura un supuesto de gravedad institucional y que, de confirmarse el criterio adoptado por el Tribunal, se pondría en alto riesgo el sistema previsional.

    También alega que esta alzada incurrió en una interpretación arbitraria que permiten descalificarla como acto judicial válido, al realizar una errónea interpretación de la legislación federal vigente.

    Además, señala que dado que el alta del beneficio objeto de autos es anterior al 1° de agosto de 2016, resulta aplicable al presente caso el artículo 1° de la Resolución 56/2018.

    Por otra parte, indica que la determinación del índice no fue una cuestión sometida a jurisdicción de la Corte Suprema. El precedente “Elliff” en el que se funda el pronunciamiento recurrido, no dispone un determinado índice para la actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para la determinación del haber Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    inicial, no justificándose su aplicación. Por ello,

    solicita que se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado que incluye el RIPTE

    (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables) contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica.

    Cuestiona que el Tribunal haya aplicado los lineamientos del precedente “B.” y pide que se esté a la validez del Dec. 807/2016.

    Finalmente, expresa que el fallo se apartó

    de la normativa vigente (art. 21 de la ley 24.463) y de la jurisprudencia de la Corte, al imponer las costas a la demandada.

  3. Esta Sala en numerosos precedentes ha sostenido que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes.

    En efecto, dicho Tribunal ha resuelto en el caso de “Fallos” 307:1094, “Cerámica San Lorenzo”, que “no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (conf.

    doc. de Fallos 25:364). De esta doctrina y de la de Fallos: 212:51 y 160, emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se...

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