Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Junio de 2019, expediente CAF 071510/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 71510/2018 - OJEDA, U.D. c/ EN-M SEGURIDAD s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución obrante a fs. 44/46vta. la Sra.

    Magistrada de grado declaró abstracta la cuestión en las presentes actuaciones e impuso las costas a la demandada vencida en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 16.986 y 68, primer párrafo del C.P.C.C.N.

    Asimismo, reguló honorarios a favor de la letrada patrocinante de la parte actora –Dra. G.- en la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS NUEVE ($13.209) equivalentes a 7 UMA.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 47/49 apeló la demandada y fundó su recurso en el mismo acto.

    Manifestó, en síntesis, que causaba agravio a su parte la distribución de las costas efectuada por la Sra. Jueza a quo, ello, por entender que, al haberse declarado abstracta la cuestión en las presentes actuaciones, no se habían configurado las figuras de “vencedor” y “vencido”, razón por la cual correspondía distribuir los accesorios en el orden causado.

    Asimismo, se agravió de la regulación de honorarios efectuada a favor de la letrada de la parte actora por considerar elevado su monto.

  3. Que, a título preliminar, corresponde señalar que a fs. 15 in fine, la judicante de grado hizo saber a las partes que la presente causa, en cuanto al procedimiento, se regiría de manera supletoria por la ley 16.986. Siendo ello así, dicha providencia no fue cuestionada por las partes.

    Así las cosas, se debe destacar que el artículo 14 de la ley 16.986 establece, en lo que aquí importa, que: “[n]o habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.”.

    En ese orden, de la lectura de las presentes actuaciones surge que a fs. 17/vta., se encuentra glosado el oficio ordenado a fin de requerir, de la demandada, la producción del informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549 en el término de 8 días; ello así, dicho instrumento fue diligenciado con fecha 27 de noviembre de 2018.

    Posteriormente, el 5 de diciembre de 2018, se dictó el acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Seguridad resolvió

    Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA...

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