Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Agosto de 2018, expediente CNT 047550/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92863 CAUSA NRO. 47550/2014/CA1 AUTOS: “O.S.L. C/ RECONQUISTA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 26 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de AGOSTO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 125/127 se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrantes a fs. 128/131. El perito médico apela a fs.

    132 sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que el Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por la Sra. Ojeda en fecha 26 de abril de 2014. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante porta una incapacidad psicofísica del 37,86% de la T.O. a raíz del infortunio padecido. Por todo ello, el anterior Magistrado, en base al salario que surge de los datos obtenidos en la página web de la AFIP a fs. 72 (aportes en línea) fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557 adicionando intereses desde la fecha del accidente hasta la de su efectivo pago, conforme las Actas 2601 y 2630 de esta Cámara. Asimismo, también difirió a condena la indemnización prevista en el art. 3º de la ley 26.773.

  3. La aseguradora demandada recurre, en primer lugar, la fecha en que comienzan a devengarse los accesorios de condena. Sostiene que el punto de partida debe ser la del alta médica de la trabajadora. Por otro lado, cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado el origen. Argumenta que el perito médico de forma arbitraria sugirió una disminución laborativa sin tener en cuenta las pautas fijadas por el baremo de la ley 24.557. Finalmente se queja por la imposición de las costas a su cargo y por estimar elevados los honorarios regulados a la asistencia letrada de la parte actora y experto en medicina.

  4. Adelanto que el primero de los agravios esgrimidos por el recurrente, tendiente a cuestionar la valoración de la minusvalía detectada a la actora, no prosperará por las siguientes consideraciones.

    Llega firme a esta instancia revisora que la actora, el día 26 de abril de 2014, mientras cumplía sus funciones como “asistente geriátrico”, al higienizar a un paciente, se le cae al suelo uno de sus elementos de trabajo, al intentar Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #23885396#214674152#20180828125635371 Poder Judicial de la Nación recogerlo, la baranda donde se apoyaba se desprendió y se desploma sobre la muñeca de su mano derecha, provocándole un profundo dolor.

    Luego de ser derivada por la ART a la Clínica Modelo de M., donde le diagnosticaron tendinitis de muñeca derecha y le colocaron a modo preventivo una férula para inmovilizarle el miembro lastimado. Sostiene que en la actualidad continua con dolores en la zona afectada y padece las secuelas incapacitantes por la cual reclama (ver fs. 6).

    Comparto el análisis y razonamiento que el Judicante realizó en la sentencia que se intenta cuestionar. Por ello, dado que observo que el informe pericial de fs. 113/117 ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN y el mismo reviste suficiente valor...

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