Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2001, expediente L 77079

PresidenteSalas-Pisano-Negri-San Martín-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N., S.M., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.079, “O., R.R. contra Coca Cola Fensa de Buenos Aires. Indemnización por daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. declaró la inconstitucionalidad del art. 49 cláusulas adicionales 3ra. y 5ta. de la ley 24.557 en los autos promovidos por R.R.O. contra Coca Cola Fensa de Buenos Aires por cobro de indemnización de daños y perjuicios y daño moral con sustento en el derecho común. Sin costas.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La declaración de inconstitucionalidad del art. 49 cláusulas adicionales 3ra. y 5ta. de la ley 24.557 dispuesta en el fallo impugnado deviene, en el caso, inoficiosa.

  2. Efectivamente el actor R.R.O. reclamó a su empleador Coca Cola Fensa de Buenos Aires S.A. el cobro de un resarcimiento civil integral, por el daño en la salud que dice padece con sustento en lo prescripto por los arts. 1109 y 1113 del Código Civil y sostuvo además que la incapacidad que presenta quedó consolidada en el mes de mayo de 1997.

  3. En forma previa a la apertura de la causa a prueba, el tribunal del trabajo interviniente resolvió la cuestión antes mencionada -erróneamente sometida a su consideración- respecto de la validez de las cláusulas aludidas del art. 49 de la Ley de Riesgos del Trabajo, declarando la inconstitucionalidad de las mismas.

  4. En lo atinente a la cláusula adicional 3ra. del texto legal citado, debe tenerse presente que la acción interpuesta se funda en las normas de carácter civil y por consiguiente el recaudo del trámite administrativo previo exigido por el art. 15 de la ley 24.028 modificado por la Ley de Riesgos del Trabajo, no resulta de aplicación en autos.

    Ello es así porque más allá del ejercicio de la opción a que habilitaban los regímenes legales anteriores a la Ley de...

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