Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 043767/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 43767/2016/CA1 (62913)

SALA

X. JUZG. Nº 69

AUTOS: “O.P.R. C/ CAMINOS PROTEGIDOS

ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, sin recibir réplica de la contraria.

Asimismo, la perito psicóloga apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

II- El actor cuestiona la valoración de la prueba pericial médica efectuada en la instancia anterior y se agravia del rechazo de la incapacidad psicofísica que alega padecer.

En primer lugar, destaco que llega firme a esta instancia que el día 16/07/2015 el actor sufrió un accidente mientras se encontraba ingresando a su lugar de trabajo, cuando al subir un escalón pisó mal y sintió un tirón muscular.

También arriba firme a esta alzada que la ART demandada reconoció haber recibido la denuncia por el infortunio sufrido, le realizó el tratamiento médico,

farmacológico y sesiones de kinesiología y finalmente le otorgó el alta el día 04/08/2015.

Por otro lado, observo que el perito médico informó que “…Las lesiones meniscales presentes al momento del examen pericial no corresponden cronológicamente con el accidente de marras. Las rupturas meniscales agudas generan hemorragias que causan hinchazón, dolor o inestabilidad de la articulación, hecho éste, que es imposible pasar por alto en un examen traumatológico. Nada de esto figura registrado en la historia clínica de atención el día del accidente. Asimismo, fisiopatológicamente la ruptura meniscal producida por una hiperextensión aguda de la rodilla (movimiento descrito por el actor al momento del interrogatorio y en el escrito de demanda)

conllevarían necesariamente también lesiones ligamentarias las cuales no se presentan en el actor. Por lo tanto, la lesión meniscal no se condice fisiopatológica ni cronológicamente con el accidente de marras…” (ver peritaje ).

En este marco, cabe recordar que el art. 477 del C.P.C.C.N. establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

Así, observo que en el escrito recursivo no se aporta una crítica razonada acerca de los fundamentos técnicos del dictamen médico...

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