Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 009329/1996/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40221 SALA VI Expediente Nro.: CNT 9329/1996 (Juzg. Nº 40)

AUTOS: “O.O.A. c/ NAVIERA SUR PETROLERA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 314/315 contra la resolución de fs. 313/vta., dónde la magistrada de grado admitió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.

Mereciendo la réplica de su contraria a fs. 322/323vta.

Y CONSIDERANDO:

Que, dada la naturaleza de las cuestiones controvertidas se remitieron las presentes actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió mediante el Dictamen Nº 67.139 del 25/04/2016 y luce agregado a fs. 332/vta.

Que, la Señora Jueza “a quo”, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de grado, admitió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada a fs. 289/290 (ver fs. 312/vta. y fs. 313/vta.), ya que entendió que el Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20831801#156797859#20160826110449132 plazo decenal dispuesto por el art. 4023 del Código Civil se encontraba cumplido al tiempo de practicar la nueva liquidación la accionante a fs. 285/vta. -con fecha 06 de junio de 2013- (ver cargo impuesto a fs. 285vta.). Por lo cual, la parte actora se agravia (ver fs.314/315) y, llegan los autos a esta Alzada.

Que, la recurrente, en los esencial cuestiona, que sla magistrada de la instancia de grado no haya ponderado que, su inacción, se debió a que –según su entender- debía esperar a que finiquite el proceso universal de la deamdnada y, de ese modo, recobre la posibilidad de pago de sus deudas sin intervención del juez concursal (ver, fs. 314/vta., III ítem, 4º párrafo). Y, por ese motivo, justifica su inacción en esto actuados, además de inferir que no puede correr el plazo de prescripción qe4u establece el art. 4023 del C.C. “si no hay posibilidad legal de ejercitar” (ver, párrafo 5º).

Que, liminarmente, cabe recordar que el instituto de la prescripción tiene como objetivo básico actuar como instrumento de seguridad a fin de impedir que los conflictos humanos se mantengan indefinidamente, puesto que dicha institución, de orden...

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