Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Mayo de 2023, expediente CIV 063749/2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

63749/2006

OJEDA OFELIA EDITH c/ TRENES DE BUENOS AIRES Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 19 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La citada en garantía interpuso en fecha 14 de abril de 2023 recurso extraordinario federal contra la sentencia del 30 de marzo de 2023 mediante la cual este Tribunal, en lo que al caso importa, confirmó lo decidido en la instancia de grado relativo a la inoponibilidad de la franquicia al damnificado. El traslado, cursado y notificado a la parte actora el día 17 de abril de 2023, fue contestado por la accionante el 25 de abril del corriente año.

Ahora bien, la cuestión resuelta es de hecho y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la sentencia dictada cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135;

300:200; 313:83). Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el artículo 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso intentado, lo que obsta a su procedencia.

Se recuerda además que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican esa conclusión, lo que no importa convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputan tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como “la sentencia fundada en ley” a que se refieren los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 339:499), lo cual no se advierte que haya sucedido en el caso.

Fecha de firma: 19/05/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que no corresponde hacer lugar a la invocación de la existencia de gravedad institucional si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera ineludible la concurrencia de esa circunstancia (Fallos: 311:319).

En ese...

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