Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Octubre de 2023, expediente CNT 026565/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

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SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 26.565/2020/CA1 (58.459)

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “OJEDA NORMA HAIDEE C/ LOGIMED S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 11-10-2023

El Dr. LEONARDO J AMBESI dijo:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos de apelación que, contra la sentencia de la anterior instancia Nº 39.424, interpusieron la demandada y la actora, con sus respectivas réplicas.

Asimismo, la representación letrada de la actora, por derecho propio, y la perito contadora, apelan los honorarios por considerarlos reducidos,

mientras que la demandada apela los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa por entenderlos elevados.

II- Se agravia la demandada, en esencia, por el progreso de la acción, frente al fallo de la “a quo” que estimó no acreditada la causal rescisoria invocada, criticando la valoración que hiciera de la prueba testimonial producida en la causa. Asimismo impugna la procedencia de las multas previstas en los arts. 2º de la ley 25.323 y art. 80 LCT (conf. art. 45 ley 25.345), así como la liquidación efectuada por la sentenciante, la tasa de interés y las imposiciones de costas.

Por su parte, la actora apela la base de cálculo aplicable a la liquidación del monto de condena. En este sentido, sostiene que la misma fue Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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efectuada sin tomar en consideración diversos rubros remunerativos y adicionales. Además, advierte que se omitió incluir el rubro de integración del mes de despido en la condena.

  1. Por una cuestión de estricto orden lógico corresponde analizar en primer término los agravios de la demandada.

    Arriba firme a esta instancia que la relación laboral fue extinguida por decisión de la demandada, quien despidió a la actora mediante carta documento remitida el 19/05/2020, en la cual le comunicó que “…con fecha 4

    de mayo del corriente…labró a mi representada un acta contravencional como consecuencia de encontrar en los residuos sólidos urbanos que se entregaba a la firma CHAMICAL diversos residuos patogénicos en bolsa negra. 2 Como consecuencia del Acta, mi representada adoptó diversas medidas que fueron informadas entre las que se pasan a detallar: (i) la apertura de un sumario al personal involucrado con el objeto de determinar las irregularidades incurridas y la eventualidad responsabilidad de los participantes; (ii) pedido de explicaciones a todo el personal; (iii) específicos controles sobre los desechos hospitalarios, en todas sus etapas hasta la puesta en la empresa transportadora;

    (iv) pedido de informes a entidades y organismos vinculados. En este marco Ud.

    fue citada y se presentó a brindar explicaciones y/o manifestaciones en una reunión designada para el 9 de mayo del corriente, destacándose que el sumario interno se desarrollaba en un marco de confidencialidad, y que no existían imputaciones en su contra. En este sentido, del proceso sumario instruido…hemos podido determinar que: a) los residuos patogénicos referidos se corresponden su turno y con la habitación 604 (AUTI 6to piso), la cual se encuentra a su cargo y en la cual usted se desempeña en su carácter de enfermera; b) usted declaró tener pleno conocimiento del PROTOCOLO DE

    TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, no obstante este conocimiento omitió dar cumplimiento al mismo, ya que se ha podido verificar que en su turno y en la habitación mencionada a su cargo, se deshecha material patógeno en contenedores previstos para otros deshechos; c)

    esta grave situación descripta no debió haber escapado a sus funciones en el Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    tratamiento de los residuos hospitalarios...en su carácter de enfermera a cargo y desempeñando funciones en la habitación 604 referida supra. Asimismo usted declaró tener pleno conocimiento de cómo proceder en caso de advertir el incumplimiento del protocolo mencionado, y no obstante ello, quedó constatado que usted no efectuó medida alguna para corregir y/o subsanar el incumplimiento incurrido y ni siquiera informó de esta grave situación al superior a cargo…Las circunstancias referidas precedentemente evidencian un grave incumplimiento objetivo de las obligaciones a su cargo con la consiguiente violación del deber de buena fe y colaboración (art. 63 LCT) –que deben primar en todas relación laboral- como asimismo violación del deber de fidelidad por la confianza que fuera depositada en usted. Su conducta evidencia un total desapego hacia sus obligaciones a su cargo y han ocasionado un gravísimo perjuicio económico a mi representada que pone en riesgo su habilitación y continuidad en la prestación del servicio de salud… En razón de lo expuesto … hemos tomado una decisión con respecto a su situación por lo cual le comunicamos que su conducta ha ocasionado una pérdida irreparable de confianza configurando la misma una injuria suficiente que impide la prosecución de la relación laboral, consecuentemente … se dispone su despido con justa causa y por su exclusiva culpa… ” (ver constancia digital oficio del 15

    07/2021).

    De acuerdo a las constancias de autos, el vínculo existente fue disuelto por la demandada, por lo que pesaba sobre ella acreditar que la decisión rupturista asumida por su parte resultó ajustada a derecho en los términos del art.

    242 de la ley de contrato de trabajo. (art. 377 del CPCCN).

    Se adelanta que, analizados los elementos de prueba a la luz de la sana crítica, no lo ha logrado.

    Ello así, toda vez que, si bien de las declaraciones testimoniales de las testigos A. y A. (ver acta digital del 26/08/2021),

    presentadas por la actora, se desprende que la accionada le endilgó a la Sra.

    Ojeda la responsabilidad por haber hallado residuos patológicos en bolsas no habilitadas para ello, lo cierto es que la accionada no arrimó a la causa ninguna Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    prueba tendiente a acreditar la responsabilidad de la Sra. Ojeda en el suceso.

    Sólo se limitó a presentar en su contestación de demanda el descargo efectuado por la actora, pero del mismo no se advierte responsabilidad alguna.

    Así, el carácter objetivo que se impone en la decisión extintiva,

    fundada en un incumplimiento grave, exige de parte de su emisor el otorgamiento al sentenciante de todos los elementos necesarios que le permitan comprobar y luego valorar la existencia de una causa que exima total o parcialmente del pago indemnizatorio (cfr. en sentido análogo, esta Sala, 14/02

    2001, V., Carlos c/Transportes Santa Fe S.A.”), siendo que su ausencia en el caso lleva a descalificar su invocación como elemento válido.

    Por lo demás, aún en el caso de considerar probado el hecho generador del despido, no se advierte que el mismo amerite la medida extintiva final, toda vez que bien podría haber tomado otra...

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