Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita103/18
Número de CUIJ21 - 511531 - 8

Reg.: A y S t 281 p 36/39.

Santa Fe, 20 de febrero del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de O., N.ás D. contra el acuerdo 230, del 4 de abril de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores B., B. y Prieu Mántaras, en autos caratulados "OJEDA, NICOLÁS DANIEL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 94/17) EN AUTOS: 'OJEDA, MIGUEL ANGEL Y OJEDA NICOLÁS DANIEL S/ ROBO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO 'DE UTILERÍA' Y ROBO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO 'DE UTILERÍA' REITERADO EN DOS OPORTUNIDADES TODO EN CONCURSO REAL Y ROBO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO 'DE UTILERÍA'- (CUIJ N° 21-07008292-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511531-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 4 de abril de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores B., B. y Prieu Mántaras, rechazaron el planteo de nulidad y confirmaron la sentencia dictada por la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 6 de Santa Fe -quien, a su turno y en lo que aquí es de interés, había condenado a N.ás D.O. como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego de utilería (hecho cometido el 22.05.2010 en perjuicio de N.G. y otras) a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, imponiéndole la pena única (por composición) de tres años de prisión efectiva, accesorias legales y costas-; (cfr. fs. 15/21 y 2/14v., respectivamente).

  2. Contra tal resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 24/28v.).

    Relata que la causa se inició por denuncia de quienes dijeron ser víctimas de robos calificados por armas de utilería en reiteradas ocasiones en un local comercial de la ciudad de Esperanza, reconociendo a los autores por un "mosaico fotográfico suministrado por la misma policía de la ciudad de Esperanza", y que a partir de este acto que sería -dice- "manifiestamente nulo" se desarrolló la investigación que derivó en la condena de Ojeda (fs. 25/v.)

    Expresa que el reconocimiento fotográfico se encuentra "...totalmente prohibido y vedado por la normativa vigente, vulnerando el Debido proceso y el Derecho de Defensa..." y que el Juez de Instrucción que declaró su nulidad debió dictar el sobreseimiento de O.. Asimismo, refiere que lo único que vincularía a su defendido con el hecho serían los...

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