Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2017, expediente CNT 044695/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 44695/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81196 AUTOS: “OJEDA MORINIGO EULOGIO C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 151/154 que hizo lugar a la demanda, apelan la ART a fs. 155/156 –escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 159/164-, y el perito médico a fs. 157.

  1. Los agravios de la aseguradora están dirigidos a cuestionar la decisión de la jueza de grado de considerar encuadrable en el régimen sistémico el accidente que sufrió

    el actor, siendo que el “ACV” (afección padecida) no es una enfermedad profesional y tampoco encuentra causa o concausa con las tareas realizadas.

    Sin embargo, ya he expuesto en otras oportunidades en supuestos de aristas similares, que en el punto debe señalarse que, como lo indica el propio legislador, la norma especial es una norma de seguridad social por lo que su función prioritaria es la reparación de la contingencia. La ley define el accidente de trabajo del siguiente modo en el artículo 6 punto1 y 2 LRT “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…

    1. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes:

    2. Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los...

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