Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 28 de Julio de 2023, expediente CCF 010090/2023

Fecha de Resolución28 de Julio de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa CCF 10.090/2023 "O., M.L. c/ OSCOMM Y OTRO s/ amparo de salud”. Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 28 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por la parte actora el 24/7/23 -concedido el 25/7/23 y elevado el 26/7/23- contra la resolución denegatoria de la habilitación de feria del 21/7/23; y CONSIDERANDO:

  1. El 20 de julio de 2023 la señora M.L.O., de 58 años de edad,

    jubilada, solicitó habilitación judicial de feria respecto del inicio de la presente acción, con medida cautelar, contra la OBRA SOCIAL DE

    CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA

    MERCANTE (OSCUOMM) y contra la “OBRA SOCIAL DE

    EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE

    EMPRESAS" (OSDEPDM) a fin de que se la condene a mantener la afiliación de su parte, así como de su cónyuge –grupo familiar primario-, en el mismo Plan médico en el que se encuentran afiliados desde el año 1994,

    conservando la antigüedad y sin tener que abonar capital alguno ni conceptos análogos de cualquier tipo. Asimismo, impetró que se le ordene a la demandada a efectuar las diligencias correspondientes para percibir los aportes que actualmente se erogan del haber jubilatorio de su parte a favor del PAMI (entidad que jamás fue elegida por su parte), debiendo el INSSJP

    transferirle a la primera el monto equivalente.

    Informó que su esposo presenta diagnóstico de litiasis renal bilateral, la que se encuentra en tratamiento médico.

    Señaló, en lo que aquí interesa, que “atento a lo manifestado por los mismos demandados, resulta inminente la interrupción de la cobertura médica (…) lo que los dejaría en un absoluto estado de indefensión y desprovistos de todo tipo de seguro médico”.

  2. El 21 de julio de 2023 el juez J.R.S., a quo de feria en ese momento, desestimó la habilitación de feria requerida al no encontrar debidamente acreditada con las constancias médicas pertinentes la urgencia invocada en el caso.

    Fecha de firma: 28/07/2023

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Tal decisión fue objeto de revocatoria con apelación en subsidio interpuesta el 24 de julio de 2023. La amparista funda la habilitación de la feria en la necesidad de mantener la cobertura médica interrumpida recordando que se trata de una persona de edad avanzada con grupo...

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