Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2022, expediente A 77537

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.77.537 “O.M.G.C./ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTRO/A S/ AMPARO - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora. En consecuencia, revocó el pronunciamiento de primera instancia solo en punto a los accesorios de condena, fijando las costas de ambas instancias a las demandadas en su condición de vencidas (v. sent. de 9-IX-2021).

    Frente a ello, la apoderada de la Municipalidad de La Plata articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 27-IX-2021 11:10:56), el que fue concedido (v. resol. de 2-XI-2021).

  2. En su recurso, la impugnante denuncia que el Tribunal de Alzada ha incurrido en un error al valorar la normativa aplicable con relación a la imposición de las costas, al sostener el principio de la derrota contenido en el artículo 19 de la ley 13.928, dejando de lado lo previsto por el apartado segundo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial y el principio de legalidad por el cual el municipio se vio obligado a actuar.

    III.1. Al respecto, ha sostenido con reiteración esta Corte, en materia de costas, que es facultad exclusiva de los tribunales de grado analizar la situación de cada parte y cargar en consecuencia a una u otra las costas del juicio, valorando al mismo tiempo si se dan los supuestos como para hacer uso de las posibilidades de eximición total o parcial previstas por el ordenamiento procesal (doctr. causas Ac. 87.603, "Bartoszevich", sent. de 6-VII-2005; L. 84.287, "R.R.", sent. de 31-VIII-2007; C. 113.689, "Fisco Nacional, AFIP-DGI", sent. de 6-XI-2012; Q. 70.401, "Fisco c/ Cintolo Hnos", sent. de 10-IX-2014 y C. 104.195, "L., sent. de 21-II-2018, e.o.).

    Asimismo, también se ha señalado que la imposición y distribución de las costas es una típica cuestión de hecho, propia de las instancias de mérito y, como tal, irrevisable en sede extraordinaria, salvo el supuesto de absurdo, vicio que se configura si se invoca -y demuestra- que se ha alterado burdamente el carácter de vencido o exista iniquidad manifiesta en el criterio de distribución (doctr. causas A. 73.664, "Cisi", sent. de 17-V-2017; A. 75.478, "C., resol. de 5-VI-2019; A. 76.076, "Guardia", resol. de 13-XI-2019; A. 76.393, "S., resol. de 19-VIII-2020).

    Los indicados extremos no se verifican en la especie, donde el recurrente solo...

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