Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 049313/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 49.313/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49935 CAUSA Nº 49.313/2.009 - SALA VII - JUZGADO Nº 50 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “O.L. c/ Asociart ART y otro s/ Accidente-Acción Civil”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra PVC Tecnocom S.A. y contra Asociart ART S.A., en procura de cobrar indemnización por un accidente sufrido en ocasión de trabajo.

Señala que ingresó a trabajar el 01/06/2.006, como operario estrusor en fábrica de PUC.

Indica que el 27/06/2.007, aproximadamente a las 17:00 hs., cuando se encontraba sopleteando el cañón de la estructura cuando imprevistamente siente un golpe y dolor en su ojo derecho, inmediatamente este se le inflama y es derivado a Clínica Caseros, y de ahí al centro de ojos B. con alta médica provisoria el día 30/08/2.007.

Estima su incapacidad, producto del accidente de autos en un 30% de la t.o.

Solicita declaración de inconstitucionalidad de distintos arts. de la ley 24.557.

A fs. 24/33, Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, contesta demanda niega todas y cada una de las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio, salvo las expresamente reconocidas.

P.V.C. Tecnocom S.A. hace lo suyo a fs. 119/127, realiza una pormenorizada negativa de los hechos denunciados.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 381/385, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Hay apelación de la demandada PVC Tecnocom S.A. (fs. 389/394), de la representación letrada de la parte actora (fs. 387), del perito médico (fs. 395) y del perito ingeniero mecánico (fs. 409), estos cuestionando la regulación de sus honorarios.

  1. Por razones de mejor orden metodológico trataré los agravios articulados por la demandada en el siguiente orden:

Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19843978#164071834#20161028115845515 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 49.313/2009 Primeramente cuestiona la demandada, que en el fallo de grado se declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 Respecto de ello ya me he expedido en numerosas oportunidades, declarando la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (ver “V.C., A. c/ Coniper SA y otros s/ accidente – acción civil”, sent.

38.083 del 25.11.04, “F., A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ accidente-acción civil”, sent. 40.137 del 24.05.07; “A., A.F.A. c/ Esamar S.A. y Otro S/

accidente – acción civil”, sent. 40.731 del 29.02.08, “V.A.R.M. c/ Mercedes Benz Argentina S.A. s/ accidente-acción civil”, sent. 44.964 del 07-

02-13, entre muchos otros) a cuyos fundamentos me remito, todo ello en consonancia con el fallo del Supremo Tribunal “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales” (A. 2652 XXXVIII).-

Quedó allí explicitada para siempre una seria discriminación para los trabajadores que se veían impedidos de acudir al derecho común como cualquier ciudadano (cfr. art. 16 de la Constitución Nacional).

De todas maneras, señalo que hoy dicho artículo se encuentra expresamente derogado por el art. 17 de la Ley 26.773.-

III- Cuestiona la demanda el análisis que se ha realizado de la prueba de autos, especialmente la testimonial Adelanto que la pretensión de la parte que se...

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