Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 046048/2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73253 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46048/2012 (Juzg. Nº 46)

AUTOS:”O.L.A.G. C/ LIBERTY ART S.A. S/ AC-

CIDENTE-ACCION CIVIL.”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La aseguradora cuestiona: a) la declaración de inconsti-

tucionalidad del art. 39 de la LRT y haber omitido todo trata-

miento respecto a la excepción de falta de acción esgrimida; b) la condena impuesta con base en el art. 1.074 del Código Civil Velezano por no existir, a tenor de lo argumentado, base fáctica para una condena como la impuesta; c) haber otorgado validez probatoria absoluta al dictamen médico y d) lo decidi-

do en materia de costas y honorarios.

Por su parte, cuestiona la magnitud de los créditos otor-

gados y pide se determine una reparación dineraria indepen-

Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20076098#227155701#20190904121741869 diente por daño emergente y gastos psicológicos, mientras que la perito médica solicita la elevación de sus emolumentos pro-

fesionales.

El primer agravio de la aseguradora es improcedente: la Sra. Juez “a-quo” siguió los lineamientos impuestos por el Su-

perior en el caso “Aquino c/Cargo Servicios Industriales SA”

(21/9/04, Fallos 327:3753) y declaró la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1º, de la LRT en cuanto vedada el acceso a la vía civil, salvo la existencia de dolo empresario en el evento dañoso.

Dicha postura implicó la rectificación de un criterio previo –caso “G. c/Riva”, sent. del 1/2/2002- y sella la suerte de este tipo de litigios puesto que “Roma locuta, causa finita” siendo que, ante un evento dañoso acaecido con ante-

rioridad a la sanción de la ley 26.773, no existe una norma que impida u obstaculice el ejercicio de un acción patrimonial de reparación integral a pesar de haberse percibido una repa-

ración tarifada que será computada como paga a cuenta del ma-

yor monto que se estima como adeudado (ver considerandos de fs.321 y vta.).

El segundo agravio de...

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