Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Septiembre de 2023, expediente COM 019383/2018/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
19383/2018 - OJEDA, L. Y OTROS c/ FEDERACION PATRONAL
SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO
Juzgado N° 30 - Secretaría N° 59
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “
D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/
ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re:
Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa
del 04/09/18).
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Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se reducen a 20 UMA, equivalentes a trescientos ochenta y seis mil setecientos sesenta pesos ($ 386.760), los honorarios de la letrada patrocinante de la actora Dra. C.C.R., a 19 UMA,
equivalentes a trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintidós pesos ($ 367.422) los de la letrada apoderada de la demandada Dra. Ana C.
Soumoulou y a 2 UMA, equivalentes a treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis pesos ($ 38.676), los de la letrada apoderada de la demandada Dra. M.G.F. (arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22,
Fecha de firma: 13/09/2023
Alta en sistema: 14/09/2023 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 19/23 CSJN).
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
Por la incidencia de fs. 171 :
Se reducen a 2 U., equivalentes a treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis pesos ($ 38.676), los estipendios de la Dra.
C.C.R. y a 1 UMA, equivalente a diecinueve mil trescientos treinta y ocho pesos ($ 19.338), los de la Dra. A.C.S.(.. 19
23 CSJN).
Por la incidencia de fs. 256 :
Se reducen a 2 U., equivalentes a treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis pesos ($ 38.676), los estipendios de la Dra.
C.C.R. y a 1 UMA, equivalente a diecinueve mil trescientos treinta y ocho pesos ($ 19.338), los de la Dra. A.C.S.(.. 19
23 CSJN).
Con relación al trabajo efectuado por el perito contador,
considerando la calidad y extensión de su informe pericial: se reducen a 4,50 UMA, equivalentes a ochenta y siete mil veintiún pesos ($ 87.021),
los honorarios de C.J.F. (Ac. 19/23CSJN).
En virtud de las tareas desplegadas por la mediadora y...
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