Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Junio de 2022, expediente CNT 013273/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 13273/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52435

CAUSA Nº 13.273/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 13

AUTOS: "OJEDA, L.M. c/ LA PECORRELLA SA y otro s/

despido”.

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

VISTO:

La demandada “PROVINCIA ART S.A.” apela el 6 de octubre de 2021 los honorarios regulados en la resolución del 29 de setiembre de 2021, en favor del letrado de la perito contadora, que retribuyen lo actuado en la ejecución de los honorarios de aquélla, porque los estima elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el caso, la regulación cuestionada luce adecuada en función de las tareas efectivamente cumplidas en este proceso de ejecución a fin de obtener el cobro de las acreencias en concepto de honorarios de la perito contadora, en atención a lo normado por los Arts. 38 de la Ley 18.345 y 1255 del Cód. Civ. y Com. de la Nación, por lo que corresponde su confirmación.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en favor del letrado de la perito contadora en la Resolución del 29 de setiembre de 2021. 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º

de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 28/06/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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