Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 013826/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 13.826/14 (42.296)

JUZGADO Nº: 28 SALA X AUTOS: “OJEDA, L.J. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13 de octubre de 2017 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 86/88 vta, a mérito del memorial obrante a fs. 90/98, mereciendo réplica de la contraria a fs. 102 y vta.

La Sra. Juez de grado luego de analizar el peritaje médico producido, concluyó que el actor padece a consecuencia del accidente laboral denunciado una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 22% de la t.o.

La demandada aduce que la magistrada “a quo” al fijar el importe diferido a condena por la prestación dineraria del art. 14 inc. 2) de la ley 24.557, admitió por la cicatriz frontal que presenta el actor, un grado de incapacidad mayor al establecido en el baremo de la ley 24.557 y, por otra parte, se queja por la condena a indemnizar la incapacidad psicológica determinada en grado.

Respecto a la queja en torno al grado de incapacidad física admitido por la sentenciante de grado, señalo que conforme surge de la pericia médica obrante en la causa a fs. 66/69, el Dr. R.L.G.O., detalló que el actor presenta una cicatriz oblicua de 7 cm x 1 cm en frente, sin flogosis ni adherencia a profundidad producto de un politraumatismo con trauma encefalocraneano y herida frontal, que pueden mensurarse en el 12% (cicatriz deformante facial), y 10% por una incapacidad psicológica.

Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser apreciada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20506135#191089457#20171013134201035 aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

A su vez, es criterio de esta Sala que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que a mi juicio no surgen de la presente contienda si se toma en cuenta que en la impugnación formulada por la demandada (ver fs. 71 apart. II) no se brindan argumentos de rigor científico...

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