Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Julio de 2023, expediente CIV 014979/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14979 / 2015

OJEDA, L.C. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO

s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.-

Y VISTOS:

Conforme el monto comprometido en la presente litis, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en doscientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro pesos –equivalentes a 18

UMA, conforme el valor utilizado en la resolución apelada- los honorarios regulados a fs. 714 a favor de la Dra. M.M.I.; se confirman en ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete pesos -equivalentes a 9 UMA-, en veintinueve mil ochocientos sesenta y seis pesos -equivalentes a 2 UMA- y en ciento cuatro mil quinientos treinta y un pesos -equivalentes a 7 UMA- los honorarios regulados a fd.

714 a favor del Dr. A.E.T., de la Dra. Victoria H. y de la Dra. D.M., respectivamente; se confirman en ochenta y nueve mil quinientos noventa y ocho pesos y en ochenta y nueve mil quinientos noventa y ocho pesos los emolumentos fijados en fd. 714 a favor del perito psicólogo L.A.S., y de la perito contadora A.I.G.,

respectivamente (arts. 16, 20, 21, 24, 29 y 51 Ley 27.423).

Por otra parte, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas por la mediadora en las presentes actuaciones, se confirman en cuarenta y un mil novecientos veinte pesos los honorarios regulados a fd. 714 a Fecha de firma: 11/07/2023

Alta en sistema: 12/07/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #26770172#375985457#20230711092247662

favor del mediador Julio Argentino Teisera (art. 2, inc. e), Anexo I del D..

2536/2015, modificatorio del Anexo III del D.. 1467/2011; actualizado por D..

286/23).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.

Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará mediante la pertinente notificación al CIJ.

ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

MARÍA ELSA UZAL

HÉCTOR OSVALDO CHOMER

VALERIA C. PEREYRA

PROSECRTARIA DE CÁMARA

Fecha de firma: 11/07/2023

Alta en sistema: 12/07/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

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