Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Julio de 2023, expediente CIV 014979/2015/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14979 / 2015
OJEDA, L.C. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO
s/ ORDINARIO
Buenos Aires, 11 de julio de 2023.-
Y VISTOS:
Conforme el monto comprometido en la presente litis, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en doscientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro pesos –equivalentes a 18
UMA, conforme el valor utilizado en la resolución apelada- los honorarios regulados a fs. 714 a favor de la Dra. M.M.I.; se confirman en ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete pesos -equivalentes a 9 UMA-, en veintinueve mil ochocientos sesenta y seis pesos -equivalentes a 2 UMA- y en ciento cuatro mil quinientos treinta y un pesos -equivalentes a 7 UMA- los honorarios regulados a fd.
714 a favor del Dr. A.E.T., de la Dra. Victoria H. y de la Dra. D.M., respectivamente; se confirman en ochenta y nueve mil quinientos noventa y ocho pesos y en ochenta y nueve mil quinientos noventa y ocho pesos los emolumentos fijados en fd. 714 a favor del perito psicólogo L.A.S., y de la perito contadora A.I.G.,
respectivamente (arts. 16, 20, 21, 24, 29 y 51 Ley 27.423).
Por otra parte, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas por la mediadora en las presentes actuaciones, se confirman en cuarenta y un mil novecientos veinte pesos los honorarios regulados a fd. 714 a Fecha de firma: 11/07/2023
Alta en sistema: 12/07/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #26770172#375985457#20230711092247662
favor del mediador Julio Argentino Teisera (art. 2, inc. e), Anexo I del D..
2536/2015, modificatorio del Anexo III del D.. 1467/2011; actualizado por D..
286/23).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.
Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,
según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará mediante la pertinente notificación al CIJ.
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARÍA ELSA UZAL
HÉCTOR OSVALDO CHOMER
VALERIA C. PEREYRA
PROSECRTARIA DE CÁMARA
Fecha de firma: 11/07/2023
Alta en sistema: 12/07/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
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