Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Diciembre de 2015, expediente CAF 049177/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49177/2015/CA1 OJEDA, JULIO RICARDO c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2015.- FAD VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición DJPM, AY1 Nº 740/2013, el Prefecto Nacional Naval –en lo que aquí interesa– impuso al práctico J.R.O. una sanción de quince (15) días de suspensión, en los términos del art. 599.0101, inc. b, del REGINAVE, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 146, inciso c, de la ley 20.094, al no haber asesorado correctamente al capitán del buque “IGNACY DASZYNSKI” durante las maniobras de navegación provocando, en consecuencia, un rozamiento con el portabarcazas “GIANT 3” que ocasionó diversos daños en ambas embarcaciones (v. fs.

    321/323 vta.).

    Para así decidir, relató que las actuaciones habían sido iniciadas a raíz de una rozadura entre el convoy integrado por el remolcador “SABLE CAPE”, el portabarcazas “GIANT 3” y el remolcador “LUCHADOR” con el buque mercante “IGNACY DASZYNSKI”, ocurrido el 14 de julio de 2008 a la altura del km 80 del canal M.G..

    Destacó que, en su declaración indagatoria el práctico J.R.O. hizo uso de su derecho de abstenerse a declarar, mientras que el capitán A.K., quien había estado al mando del remolcador “SABLE CAPE”, indicó que el práctico J.E.R.—quien lo asistía en la navegación de su buque— informó al práctico J.R.O. sobre el desplazamiento del portabarcazas, como así también había comunicado el hecho a la Estación Costera. También manifestó que “no tuvo tiempo de realizar maniobras para evitar la colisión ya que se trata de un buque de maniobra restringida”.

    A su vez, en su exposición labrada, obrante a fs. 5, el práctico J.E.R. manifestó haber coordinado la maniobra con su colega, al cual le informó del tamaño del convoy, a lo que el recurrente expresó su intención de sobrepasarlo por estribor y por fuera del canal.

    Además, agregó que siendo inminente la colisión, había tratado de comunicarse en dos oportunidades sin obtener respuesta.

    Señaló que la Asesoría Técnica Naval indicó que “los prácticos coordinaron el sobrepaso. El práctico del convoy le advierte al otro sobre los guiños de la barcaza. El B/M sale del canal y navega pegado a la Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49177/2015/CA1 OJEDA, JULIO RICARDO c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO línea de boyas por el lado de afuera, hasta que un guiño de la barcaza hacia el veril rojo, lo hace colisionar contra ésta” y que el capitán del buque “IGNACY DASZYNSKI” “incurrió en un accionar negligente en su función como Capitán de buque, al no controlar debidamente la derrota del mismo ocasionando la rozadura investigada en autos”, razón por la que correspondía atribuir responsabilidad al practico J.R.O. por no haberlo asesorado correctamente.

  2. ) Que, contra tal disposición, el actor interpuso y fundó

    recurso de apelación por ante esta Cámara (v. fs. 328/334vta.).

    Sostuvo, en esencia, que “los informes técnicos en los que se basa la Disposición apelada y que se adjuntan como ANEXO III Y ANEXO IV, contienen graves errores y omisiones que hicieron que la Disposición, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR