Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 060164/2015/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. EXPTE. Nº: 60.164/2015/CA1 (50.175)
JUZGADO Nº: 62 SALA X
AUTOS: “OJEDA JULIO ADRIAN C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE-
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires,
El DR. G.C. dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 133/138 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 140/141 con réplica del actor a fs. 143/149vta II.- La apelante cuestiona la decisión de grado en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta por considerar que el actor recibió el alta médica en abril de 2013 y no en junio de 2013, tal como fuera resuelto por la Sra. Juez “a quo”, y por lo tanto al momento de concurrir al SeCLO en junio de 2015, a su entender la acción ya se encontraba prescripta.
Sobre el punto adelanto mi opinión desfavorable a la pretensión recursiva porque no surge demostrado en autos que la apelante hubiese notificado el alta médica en la fecha que invoca al apelar.
A fin de clarificar la cuestión suscitada es menester señalar que en oportunidad de contestar la demanda articulada por el actor y oponer la excepción de prescripción la accionada argumentó y fundó su defensa en que al considerar la fecha del infortunio padecido por el actor –cuya ocurrencia arriba firme a esta instancia revisora- en fecha 19 de abril de 2013, sin que mediaran actos interruptivos o suspensivos por parte del accionante, la prescripción operó el día 19 de abril de 2013. Razón por la cual, concluyó que a la fecha de inicio del trámite ante el SECLO el 25/06/2015 según la constancia acompañada por el actor, la acción ya se hallaba prescripta.
La magistrada que me precede, haciendo suyos los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal a fs. 64 y vta. difirió el tratamiento para la oportunidad de dictar sentencia.
Fecha de firma: 31/07/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Ahora bien, en el pronunciamiento apelado la Sra. Juez “a quo” que me precede resolvió la cuestión en los siguientes términos:
…a tenor de la fecha del otorgamiento del alta médica (fs. 8 vta.), la intimación mediante CD nº663324565 (fs. 23) y la actuaciones llevadas ante la instancia de conciliación obligatoria previa (fs. 3) me lleva a concluir sin hesitación que el plazo bienal no había fenecido al momento de interponerse la presente acción (fs. 21 vta.)…
Es...
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