Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Mayo de 2019, expediente CNT 039246/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.434

CAUSA N° 39246/2018 SALA IV “OJEDA JUAN PABLO C/

PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 55.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019

Y Visto:

La apelación deducida por el actor a fs. 53/57 contra la resolución de primera instancia de fs. 47/52 que declaró formalmente inadmisible la acción intentada.

Y Considerando:

  1. ) Que para decidir de ese modo, el Sr. Juez a quo consideró

    que, si bien el 7 de septiembre de 2017 la Comisión Médica nº 030 de Corrientes emitió un dictamen médico, no correspondía habilitar la instancia judicial en los términos propuestos por el actor, por cuanto la ley 27.348 “contempla una instancia previa y excluyente ante las comisiones médicas, una vez agotada la misma, habilita a opción del trabajador un recurso pleno e intenso ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción que corresponde al domicilio de la comisión médica que intervino…pero de manera alguna una instancia de jurisdicción primaria que contemple un proceso pleno de conocimiento”.

  2. ) Que esta S. tiene dicho (en concordancia con el criterio expresado por el Sr. Fiscal J.M.D. en su dictamen emitido en la causa “., D.H. c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente – ley especial”) que, incluso a posteriori de la entrada en vigencia de la ley 27.348 (el 5 de marzo de 2017), su operatividad plena respecto de la temática en cuestión, está

    condicionada (en el ámbito provincial) a la verificación de la adhesión prevista en el art. 4 de dicha ley y a la adecuación de la estructura (conf. art. 38 Res. SRT 298/17), pues de lo contrario, seguirían verificándose los reparos constitucionales precisados por la Corte Fecha de firma: 29/05/2019

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Poder Judicial de la Nación Suprema en el caso “Castillo, Á.S. c/ Cerámica AlberdiSA

    (sentencia del 13/09/2004) y, por lo tanto, “la praxis tribunalicia debería seguir siendo la misma que venía desempeñándose con anterioridad a la sanción de la ley 27.348” (S.I 59412 del 14/2/18,“., D.H. c/ Federación Patronal Seguros SA s/

    accidente – ley especial” y S.I 59550 del 28/12/18, “Amarilla, J.C. c/ Prevención ART SA s/ accidente – ley especial”).

  3. ) Que esta última situación es precisamente la que se presenta en el caso de autos, pues si bien la provincia de...

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