Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 3 de Octubre de 2018

Presidente1030/18
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 660 - Tº: XXV - Fº: 456/458.

En la ciudad de Rosario, a los 03 días del mes de Octubre de 2018, se reúnen en acuerdo y tras celebrarse Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. G.S., C.L. y C.C.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de JUAN JOSÉ O., respecto de la Sentencia N° 3 de fecha 07 de febrero de 2017, dictada en el expediente N° 433/14 por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de Cañada de Gómez, a cargo del Dr. Jesús A.R., que lo condena a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, cinco años de inhabilitación efectiva para conducir automotores y costas, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo (arts. 84, 26, 29 inc. 3, 40 y 41 del CP), todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07014254-3, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario;

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dr. Salvador, Dra. L., D.C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SALVADOR DIJO:

I) La Sentencia N° 3 de fecha 07 de febrero de 2017, dictada en el expediente N° 433/14 por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de Cañada de Gómez, a cargo del Dr. Jesús A.R., condena a J.J.é O. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, cinco años de inhabilitación efectiva para conducir automotores y costas, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo (arts. 84, 26, 29 inc. 3, 40 y 41 del CP).

Contra dicho pronunciamiento la defensa del imputado interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. Carignano -Defensor-, Dra. I. -Fiscal- y Dr. F. -representante de la querella-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

II) La Defensa del encartado postula inicialmente que la Fiscalía no recabó prueba cierta que acredite el obrar de su defendido en el hecho achacado, pues la sentencia del A quo se basó en tres testimonios -de los testigos Villareal, Ascurra y V.- que resultan contradictorios respecto de lo que realmente ocurrió.

Efectúa un relato de las circunstancias fácticas del suceso, refiriendo que el mismo ocurrió en la intersección de calles Salta y S.M.ín de la ciudad de San Lorenzo, conduciendo su asistido por calle Salta -que en su continuación hacia el Este se denomina Av. D.C.-.

Alude que conforme cuenta la testigo Villarreal, el semáforo de calle Salta se encontraba con luz verde. Que las tres testigos afirman que el semáforo por el lado de calle S.M.ín se encontraba en rojo, lo que hace presumir lógicamente que en calle Salta, la luz del semáforo daba verde.

Señala que no se ha obtenido otra prueba, más allá de esos tres testimonios que evidencien responsabilidad alguna por parte de O..

Arguye que no se ha tenido en cuenta la firme negativa de su defendido, quien carece de antecedente penal alguno y considerando que no hay certeza suficiente para arribar a una condena, solicita se lo absuelva en base al principio del in dubio pro reo.

III) Por su parte, la Fiscalía solicita la confirmación del fallo apelado en su totalidad, disintiendo con los argumentos expuestos...

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