Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2022, expediente FRO 025574/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 25574/2018 caratulado “OJEDA, JUAN

CARLOS c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el perito contador contra la sentencia del 27 de noviembre de 2020 que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 48/50 vta.).

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenaron sus traslados (fs. 51), que solo contestó la actora los agravios de la demandada.

  3. - La Anses se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada, esgrimiendo que ello importa una flagrante violación del derecho de defensa y una manifiesta arbitrariedad que nulifica todo lo subsiguiente.

    Señaló una diferencia en los coeficientes utilizados para actualizar las remuneraciones. Además,

    consideró que no procede el recalculo de los aportes autónomos cuando los mismos fueron regularizados mediante un plan de facilidades de pago-moratoria.

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Criticó que se habría incurrido en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos.

    Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por el perito luego del pago efectuado en agosto de 2017 y de lo resuelto en cuanto al impuesto a las ganancias.

    Asimismo, se quejó del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios del profesional de la parte actora y de la perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  4. - El perito consideró baja la regulación de honorarios efectuada ya que, a su entender, su accionar fue ajustado a derecho en todo momento.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo T. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. En primer lugar, concierne analizar el...

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